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ARTÍCULO 2°.- Reforma al
plazo del transitorio IX. Refórmese el Transitorio IX
al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a
efectos de que se ajuste el primer párrafo y en adelante se lea de la siguiente
manera:
"Transitorio IX.- Durante los días lunes 3
de mayo al lunes 31 de mayo de 2021, inclusive la medida de restricción
vehicular dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, se
aplicará en los siguientes cantones de las provincias de San José, Alajuela,
Cartago y Heredia:
(.)"
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