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ARTÍCULO 2°.- Reforma al
artículo 5° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que
se gregue el inciso s) y en adelante se consigne lo siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Excepciones a la medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular establecida en el artículo 3°
de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes casos:
(.)
s) Los vehículos de las
personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación
para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones
públicas, habilitados por el Ministerio de Salud y en lugares con permiso
sanitario de funcionamiento para este tipo de actividades, debidamente
demostrado con el comprobante de compra o reserva correspondiente."
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