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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42867 >> Fecha 18/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42867 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42867-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

- Que la Ley Nº 8488 constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se convierten en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.

2º- Que la Junta Directiva de la CNE emitió el Reglamento de Unidades Ejecutoras, que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, el cual se requiere actualizar con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de reconstrucción en la etapa de recuperación de las emergencias nacionales declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N.º 8488, para determinar debidamente los roles de las instituciones involucradas y los procedimientos a desarrollarse en la planificación, aprobación y ejecución de los proyectos.

3º- Que las Unidades Ejecutoras son definidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 como instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones de reconstrucción de una Emergencia Nacional, por lo que la normativa que regule su accionar debe ser promulgada en concordancia con la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo establecida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.

4º- Que la Junta Directiva de la CNE mediante acuerdo Nº 019-02-2020, de la sesión ordinaria Nº 02-02-2020 del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para el Reglamento para el Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras en Proyectos de Emergencia de la CNE y recomienda al Poder Ejecutivo su promulgación.

Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS

UNIDADES EJECUTORAS EN PROYECTOS DE EMERGENCIA DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE

EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección Única

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objetivo: El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la fase de reconstrucción de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.

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