Nº 42867-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En uso de
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, y la Ley Nº 8488, del 22 de noviembre de 2005, Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º- Que la Ley Nº 8488
constituye un Sistema Nacional de Gestión de Riesgo en el que se integran todas
las instituciones públicas y se procura la participación del sector privado y
de la sociedad civil organizada, bajo la rectoría de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, el cual se
articula a través de la implementación de una Política Nacional de Gestión de
Riesgo, mediante la interacción de instrumentos, programas y recursos que se
convierten en actividades ordinarias y extraordinarias tendentes a evitar la
ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
2º- Que la Junta Directiva
de la CNE emitió el Reglamento de Unidades Ejecutoras, que fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2015, el cual se requiere
actualizar con el fin de mejorar aspectos atinentes a los procesos de
reconstrucción en la etapa de recuperación de las emergencias nacionales
declaradas al tenor de lo establecido en la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo N.º 8488, para determinar debidamente los roles de las
instituciones involucradas y los procedimientos a desarrollarse en la
planificación, aprobación y ejecución de los proyectos.
3º- Que las Unidades
Ejecutoras son definidas por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo Nº 8488 como instituciones públicas con competencia en el área donde se
desarrollen las acciones de reconstrucción de una Emergencia Nacional, por lo
que la normativa que regule su accionar debe ser promulgada en concordancia con
la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo
establecida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública.
4º- Que la Junta Directiva
de la CNE mediante acuerdo Nº 019-02-2020, de la sesión ordinaria Nº 02-02-2020
del 05 de febrero 2020, ha aprobado una propuesta de redacción para el
Reglamento para el Funcionamiento y Fiscalización de las Unidades Ejecutoras en
Proyectos de Emergencia de la CNE y recomienda al Poder Ejecutivo su
promulgación.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LAS
UNIDADES EJECUTORAS EN
PROYECTOS DE EMERGENCIA DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Única
Disposiciones Generales
Artículo
1º-Objetivo:
El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras, que
nombra la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias en adelante CNE, para la ejecución de la fase de
reconstrucción de las emergencias declaradas por medio de un decreto ejecutivo.