ARTÍCULO 3°.- Reforma
temporal al área de aplicación de la restricción vehicular.
Adiciónese el Transitorio IX
al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se consigne lo siguiente:
"Transitorio IX.- Durante los días
lunes 3 de mayo al domingo 9 de mayo de 2021, inclusive la medida de restricción
vehicular dispuesta en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo, se
aplicará en los siguientes cantones de las provincias de San José, Alajuela,
Cartago y Heredia:

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