|
ARTÍCULO 2°.- Reforma al
artículo 11°.
Refórmese el artículo 11°
del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de
que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.
La medida de restricción
vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a
partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 22:59 horas del 1° de junio de 2021, inclusive. La vigencia de
la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el
comportamiento epidemiológico del COVID-19."
|