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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42989 >> Fecha 29/04/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42989 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 11°.

Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.

La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 22:59 horas del 1° de junio de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19."

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