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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42860 >> Fecha 12/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42860 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42860-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002- 204547, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 24 de junio de 1997, tomo 440, asiento 19547.

III.-Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: "(...) A) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados; B) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto; C) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan; D) Explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados; E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad; F) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de la cuencas hidrográficas de la región."

IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE SABANILLA DE ALAJUELA

Artículo 1º-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto de Sabanilla de Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-002-204547.

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