N° 42858-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8
de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de
Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de
Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.-Que
el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus
reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad
pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que
por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-Que la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica número
3-002-211310, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
en fecha 31 de octubre de 1997 a folios uno al dieciséis, tomo 444, asiento
476, expediente 9094.
III.-Que
los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: "A)
Construir un Acueducto para playa Potrero, distrito Tempate Cantón Santa Cruz,
provincia Guanacaste, B) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que la
respecto emita AyA. C) Obtener la participación
efectiva la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D)
Colaborar con los programas y campañas de índole que se emprendan. E) Ayudar a
explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA, F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad, G) Participar en la
vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar
la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas
hidrográficas de la Región."
IV.-Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
DE
PLAYA POTRERO
Artículo
1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona
jurídica N° 3-002-211310.