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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42858 >> Fecha 12/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42858 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42858-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica número 3-002-211310, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en fecha 31 de octubre de 1997 a folios uno al dieciséis, tomo 444, asiento 476, expediente 9094.

III.-Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: "A) Construir un Acueducto para playa Potrero, distrito Tempate Cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, B) Administrar, operar, mejorar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que la respecto emita AyA. C) Obtener la participación efectiva la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. D) Colaborar con los programas y campañas de índole que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA, F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que AyA emprenda en la comunidad, G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región."

IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

DE PLAYA POTRERO

Artículo 1°-Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Playa Potrero, cédula de persona jurídica N° 3-002-211310.

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