DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS
(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la
resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 /
DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y
beneficiarios finales")
Adición a la Resolución Conjunta de Alcance General para
el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del
26 de marzo del 2020
N° DGT-ICD-R-17-2021.-Dirección General de Tributación.-
Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos
del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes
a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040- H del 5 de abril de 2018, denominado
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante
Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas
deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se
establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la
información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -en adelante RTBF-.
III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
IV.-Que las afectaciones asociadas con la pandemia producida por el brote
de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el
gobierno de la República implemente medidas para contener su propagación, las
cuales tienen implicaciones en las actividades diarias de los ciudadanos y una
disminución en los ingresos.
V. Que dado el contexto actual por la pandemia, y considerando que el
período para presentar la declaración ordinaria 2021 es desde el 01 de abril al
30 de abril del 2021 ambos días inclusive; y siendo que la resolución
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, en su artículo 6 dispone la
obligación de declarar en el mes de abril de cada año, resulta necesario
ampliar en un mes el plazo de declaración ordinaria para el período 2021 y facilitar
de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.
VI.-Que el artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por
incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y
beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo II
de la Ley 9416.
VII.-Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto
de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código
Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el
plazo para presentar la declaración ordinaria establecida en el mes de abril
2021 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos
obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.
VIII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se
determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos
nuevos a cargo del administrado, sino una ampliación del plazo para el
cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control
previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto;
RESUELVEN:
Artículo 1º-Adiciónese un transitorio sétimo a la
Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo
del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
"Transitorio sétimo. Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la presente Resolución, se
modifica el plazo para presentar la declaración ordinaria período 2021 del 01
de abril del 2021 al 31 de mayo del 2021, ambos días inclusive."