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 Normativa >> Resolución 17 >> Fecha 26/04/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 17 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

(Esta norma fue derogada por el artículo 38 de la resolución N° MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024 del 17 de setiembre de 2024, "Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales")

Adición a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Nº DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020

N° DGT-ICD-R-17-2021.-Dirección General de Tributación.- Instituto Costarricense sobre Drogas.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 41040- H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF-.

III.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.-Que las afectaciones asociadas con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el gobierno de la República implemente medidas para contener su propagación, las cuales tienen implicaciones en las actividades diarias de los ciudadanos y una disminución en los ingresos.

V. Que dado el contexto actual por la pandemia, y considerando que el período para presentar la declaración ordinaria 2021 es desde el 01 de abril al 30 de abril del 2021 ambos días inclusive; y siendo que la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, en su artículo 6 dispone la obligación de declarar en el mes de abril de cada año, resulta necesario ampliar en un mes el plazo de declaración ordinaria para el período 2021 y facilitar de esta manera el cumplimiento voluntario de los sujetos obligados.

VI.-Que el artículo 84 bis del Código Tributario, establece la sanción por incumplir el deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales por parte de los obligados, dispuestos en el capítulo II de la Ley 9416.

VII.-Que en este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar la ampliación en el plazo para presentar la declaración ordinaria establecida en el mes de abril 2021 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal.

VIII.-Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino una ampliación del plazo para el cumplimiento de su obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

RESUELVEN:

Artículo 1º-Adiciónese un transitorio sétimo a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:

"Transitorio sétimo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la presente Resolución, se modifica el plazo para presentar la declaración ordinaria período 2021 del 01 de abril del 2021 al 31 de mayo del 2021, ambos días inclusive."

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