INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
(Esta norma se dejó sin efecto
por el artículo 2° de la resolución N° 083 del 14 de diciembre de 2021,
"Establece en 9,35% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
RESOLUCIÓN
GENERAL
INDER-PE-AT-(RG)-033-2021.-Dirección
Tributaria.- San José, a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril 2021.
Considerando:
1º-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 017 de la sesión ordinaria
Nº 040-2020, celebrada el 21 de setiembre 2020, se aprobó la tasa de 10,56% de
interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el
Instituto de Desarrollo Rural.
3º-Que
dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 244 del 06 de octubre
2020 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º-Que
mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 11 de la sesión
ordinaria Nº 010, celebrada el 22 de marzo 2021, se aprobó modificar la tasa a
un 11,31% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria.
5º-Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a
partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de
interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de
interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º-Que
dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica.
7º-Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de
los Bancos Estatales era del 11.31% al 01 de marzo 2021.
8º-Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un
3,45% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración
Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir, del 13,45%. Al ser la tasa activa promedio un 11,31%, se acoge la
equivalente a la segunda. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo
1º-Se establece en 11,31% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en
los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.