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ARTÍCULO 3- Se reforma el
segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 7744, Concesión y Operación de
Marinas y Atracaderos Turísticos, de 19 de diciembre de 1997. El texto es el
siguiente:
Artículo 21- Embarcaciones
de bandera extrajera
[ ... ]
Durante la permanencia en
aguas y territorio costarricenses, las embarcaciones de bandera extranjera,
incluyendo los megayates y su tripulación, no podrán practicar actividades
lucrativas de transporte acuático, buceo, pesca ni otras afines al turismo, salvo
lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de esta ley relativo al servicio de
charteo. La inobservancia de esta disposición conllevará la imposición de multa
equivalente a cuarenta salarios base, además de la expulsión del lugar por
parte de las autoridades municipales.
[ ... ].
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