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 Normativa >> Ley 9977 >> Fecha 05/04/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9977 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley 7744, Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, de 19 de diciembre de 1997. El texto es el siguiente:

Artículo 21- Embarcaciones de bandera extrajera

[ ... ]

Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, las embarcaciones de bandera extranjera, incluyendo los megayates y su tripulación, no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, buceo, pesca ni otras afines al turismo, salvo lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de esta ley relativo al servicio de charteo. La inobservancia de esta disposición conllevará la imposición de multa equivalente a cuarenta salarios base, además de la expulsión del lugar por parte de las autoridades municipales.

[ ... ].

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