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 Normativa >> Ley 9976 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9976 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV- Una vez publicada esta ley, las municipalidades tendrán un plazo de dos meses para socializar y dar a conocer los términos y alcances de la presente ley; una vez transcurridos estos dos meses se da por notificado las infracciones a esta ley, a la población en general.

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