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 Normativa >> Ley 9976 >> Fecha 09/04/2021 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9976 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Las corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus concejos se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, siempre y cuando se respete el ancho mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos definido en el reglamento respectivo para este efecto.

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