ARTÍCULO 11- Las
corporaciones municipales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y sus concejos se encuentran facultados para colocar, en las aceras,
cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos
y proteger la infraestructura pública, siempre y cuando se respete el ancho
mínimo de circulación peatonal libre de obstáculos definido en el reglamento
respectivo para este efecto.
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