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Nº 9976
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MOVILIDAD PEATONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objeto. La
presente ley tiene como objeto establecer las bases del marco jurídico para regular
la infraestructura peatonal, de conformidad con el sistema de transporte multimodal
y espacios públicos, que prioriza la movilización de las personas de forma
segura, ágil, accesible e inclusiva, como competencia de las corporaciones municipales
y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos.
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