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Artículo 4°- Refórmese el artículo 14° bis del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del
30 de octubre de 2020, para que en adelante lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
14° bis- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al país vía aérea y
terrestre, bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo,
de acuerdo con la legislación migratoria vigente y lo establecido en el artículo
14° del presente Decreto Ejecutivo."
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