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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42917 >> Fecha 05/04/2021 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42917 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°- Refórmese el artículo 14° bis del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14° bis- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras al país vía aérea y terrestre, bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, de acuerdo con la legislación migratoria vigente y lo establecido en el artículo 14° del presente Decreto Ejecutivo."

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