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Artículo 3°- Refórmese el artículo 14° del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30
de octubre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo
14°- Para que
sea aprobado su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes,
subcategoría Turismo, conforme a lo establecido en el presente decreto, las
personas extranjeras deberán:
a) Cumplir con los
requisitos migratorios establecidos por la Ley General de Migración y
Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría migratoria.
b) Para el caso de ingreso
aéreo, viajar en vuelos internacionales que aterricen en el territorio nacional
a través de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber
Quirós y Tobías Bolaños Palma.
c) En el caso de ingreso
vía marítima, ingresar únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez
Vela, Banana Bay y Papagayo.
d) Para ingresar vía
terrestre, ingresar únicamente por los lugares habilitados por la Dirección
General de Migración y Extranjería para tales efectos. En este supuesto no
habrá limitaciones en cuanto al medio de transporte en el que se pretenda
ingresar.
e) En todos los casos,
contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y
gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ya sea de los ofrecidos
por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un
seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que
cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los
costos de internamiento en un hospital, así como gastos de hospedaje.
Dicho seguro
preferiblemente se deberá adquirir de previo al arribo a Costa Rica y en caso
de que la persona extranjera no lo porte, lo podrá adquirir en el país, antes
de que su ingreso sea autorizado. El plazo de permanencia legal por autorizar
para las personas extranjeras que ingresen bajo la subcategoría de Turismo y su
eventual prórroga, según la legislación migratoria aplicable y las medidas
administrativas que para tal efecto establezca la Dirección General de
Migración y Extranjería, estará supeditado a la vigencia del seguro de viaje.
f) Completar el formulario
denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.
g) Acatar las medidas
sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19."
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