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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42916 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42916 - Articulo 3
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Artículo 3
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Articulo 3°- Refórmese el artículo 14 del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 14°- Para que sea aprobado su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo, conforme a lo establecido en el presente decreto, las personas extranjeras deberán:

a) Cumplir con los requisitos migratorios establecidos por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos para dicha categoría migratoria.

b) Para el caso de ingreso aéreo, viajar en vuelos internacionales que aterricen en el territorio nacional a través de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

c) En el caso de ingreso vía marítima, ingresar únicamente por las marinas de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bay y Papagayo.

d) Para ingresar vía terrestre, ingresar únicamente por los lugares habilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería para tales efectos. En este supuesto no habrá limitaciones en cuanto al medio de transporte en el que se pretenda ingresar.

e) En todos los casos, contar con un seguro de viaje que cubra al menos los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19, ya sea de los ofrecidos por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registrado ante dicha autoridad, o un seguro de viaje con cobertura internacional que se encuentre vigente y que cubra gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19 equivalentes a los costos de internamiento en un hospital, así como gastos de hospedaje.

Dicho seguro preferiblemente se deberá adquirir de previo al arribo a Costa Rica y en caso de que la persona extranjera no lo porte, lo podrá adquirir en el país, antes de que su ingreso sea autorizado. El plazo de permanencia legal a autorizar para las personas extranjeras que ingresen bajo la categoría de Turismo estará supeditado a la vigencia del seguro de viaje.

f) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.

g) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19."

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