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Articulo 2°- Refórmese el artículo 5 bis del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del
30 de octubre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5° bis.- Las personas extranjeras
que pretendan ingresar al país conforme el artículo 5 de este Decreto Ejeutivo,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acatar las medidas
sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.
b) Cumplir con los
requisitos migratorios correspondientes.
c) Completar el formulario
denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.
d) El plazo máximo de horas
de permanencia a otorgar en el territorio nacional será la cantidad de horas
establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y
Extranjería."
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