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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42916 >> Fecha 26/03/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42916 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°- Refórmese el artículo 5 bis del Decreto Ejecutivo número 42690-MGP-S del 30 de octubre de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 5° bis.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar al país conforme el artículo 5 de este Decreto Ejeutivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19.

b) Cumplir con los requisitos migratorios correspondientes.

c) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el link https://salud.go.cr.

d) El plazo máximo de horas de permanencia a otorgar en el territorio nacional será la cantidad de horas establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería."

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