ARTÍCULO
2°.- Reforma al artículo 11°.
Refórmese
el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020, a efectos de que se modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO
11°.- Plazo de aplicación de la presente medida.
La
medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto
Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a
las 22:59 horas del 1° de mayo de 2021, inclusive. La vigencia de la presente
medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento
epidemiológico del COVID-19."
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