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ARTICULO 35.-Se aprueban las exoneraciones que a continuación se
detallan:
1º.-Se autoriza a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José,
para que rife, a favor de la Parroquia de Tibás el automóvil Mitsubishi
modelo 1986, motor 4-J 2EV-63119, que fue exonerado del pago de todo tipo
de impuestos. El producto de esta rifa se utilizará en la construcción
del salón parroquial de San Juan de Tibás.
2º.-Se autoriza a la Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña industria
(CANAPI) para que adquiera un vehículo para transporte, libre de toda
clase de impuestos.
3º.-Se autoriza al Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamaría para que
utilice en mejoras en el Parque del Agricultor, los recursos provenientes
de la rifa de un vehículo exento de impuesto, según los artículos 72 de la
ley No 7051 del 30 de octubre de 1986 (Presupuesto Extraordinario) y 37,
inciso 16, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986 (Presupuesto
Extraordinario). Se entenderá que la entidad Club de Leones del
Aeropuerto Juan Santamaría es la beneficiaria directa de la exoneración.
el alcalde de turno de Alajuela fiscalizara'la mencionada rifa.
4º.-Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas y
derechos de inscripción a la Empresa o Compañía Tecnomotores, S.A., para la
adquisición de un vehículo marca Hyundai Pony, estilo microbús,de hasta
2476 cc, el cual será donado por dicha empresa al Comité Olímpico Nacional
de Costa Rica, para su uso.
5º.-Exonérase de todo tipo de tasas, sobretasas y derechos de
inscripción al Club de Leones de Guápiles, previa autorización de la
Gobernación de Limón, para que adquiera un automóvil de hasta 1300 cc que
será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la
construcción de la biblioteca pública de Guápiles.
6º.-Aquellas instituciones del cantón central de Alajuela beneficiadas
con exoneraciones para la adquisición de vehículos, podrán hacer uso de
los fondos provenientes de las rifas de aquellos para el desarrollo de
sus programas habitacionales o de proyección social. Tales programas
serán fiscalizados por la Gobernación de la provincia.
7º.-Se exonera de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de
inscripción a la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de Heredia, para la
compra de un vehículo rural modelo 1988. Este vehículo será rifado; los
fondos provenientes de la rifa serán destinados de la siguiente manera: el
cincuenta por ciento (50%) para la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de
Heredia; el cincuenta por ciento (50%) del total para la Junta Edificadora
de la parroquia de San Rafael de Heredia.
8º.-Se exonera del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y
derechos de inscripción al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para
la adquisición de dos vehículos, estilo microbús de hasta 2.500 cc, de
ocho a diez pasajeros, los cuales le serán donados. Estos vehículos se
usarán en forma exclusiva para el traslado de atletas.
9º.-Se autoriza a la Asociación Deportiva Municipal de Liberia para que
compre un vehículo modelo 1988, tipo rural, exento de impuesto, tasas,
sobretasas, y otros. Este vehículo será rifado y los fondos que se
generan serán destinados para financiar los gastos del equipo y de las
ligas menores de fútbol de ese club.
10.-Se autoriza al Centro de menores Rossiter Carballo para que compre
un vehículo tipo rural modelo 1988 de hasta 1.300 cc, exento de impuesto,
tasas, sobretasas y otros. Este vehículo será rifado y los fondos se
destinarán para los programas que desarrolla ese centro.
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