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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.-Se aprueban las exoneraciones que a continuación se

detallan:

1º.-Se autoriza a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José,

para que rife, a favor de la Parroquia de Tibás el automóvil Mitsubishi

modelo 1986, motor 4-J 2EV-63119, que fue exonerado del pago de todo tipo

de impuestos. El producto de esta rifa se utilizará en la construcción

del salón parroquial de San Juan de Tibás.

2º.-Se autoriza a la Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña industria

(CANAPI) para que adquiera un vehículo para transporte, libre de toda

clase de impuestos.

3º.-Se autoriza al Club de Leones del Aeropuerto Juan Santamaría para que

utilice en mejoras en el Parque del Agricultor, los recursos provenientes

de la rifa de un vehículo exento de impuesto, según los artículos 72 de la

ley No 7051 del 30 de octubre de 1986 (Presupuesto Extraordinario) y 37,

inciso 16, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986 (Presupuesto

Extraordinario). Se entenderá que la entidad Club de Leones del

Aeropuerto Juan Santamaría es la beneficiaria directa de la exoneración.

el alcalde de turno de Alajuela fiscalizara'la mencionada rifa.

4º.-Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas y

derechos de inscripción a la Empresa o Compañía Tecnomotores, S.A., para la

adquisición de un vehículo marca Hyundai Pony, estilo microbús,de hasta

2476 cc, el cual será donado por dicha empresa al Comité Olímpico Nacional

de Costa Rica, para su uso.

5º.-Exonérase de todo tipo de tasas, sobretasas y derechos de

inscripción al Club de Leones de Guápiles, previa autorización de la

Gobernación de Limón, para que adquiera un automóvil de hasta 1300 cc que

será rifado por esa entidad. El producto de la rifa será destinado a la

construcción de la biblioteca pública de Guápiles.

6º.-Aquellas instituciones del cantón central de Alajuela beneficiadas

con exoneraciones para la adquisición de vehículos, podrán hacer uso de

los fondos provenientes de las rifas de aquellos para el desarrollo de

sus programas habitacionales o de proyección social. Tales programas

serán fiscalizados por la Gobernación de la provincia.

7º.-Se exonera de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de

inscripción a la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de Heredia, para la

compra de un vehículo rural modelo 1988. Este vehículo será rifado; los

fondos provenientes de la rifa serán destinados de la siguiente manera: el

cincuenta por ciento (50%) para la Cruz Roja Costarricense de San Rafael de

Heredia; el cincuenta por ciento (50%) del total para la Junta Edificadora

de la parroquia de San Rafael de Heredia.

8º.-Se exonera del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y

derechos de inscripción al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para

la adquisición de dos vehículos, estilo microbús de hasta 2.500 cc, de

ocho a diez pasajeros, los cuales le serán donados. Estos vehículos se

usarán en forma exclusiva para el traslado de atletas.

9º.-Se autoriza a la Asociación Deportiva Municipal de Liberia para que

compre un vehículo modelo 1988, tipo rural, exento de impuesto, tasas,

sobretasas, y otros. Este vehículo será rifado y los fondos que se

generan serán destinados para financiar los gastos del equipo y de las

ligas menores de fútbol de ese club.

10.-Se autoriza al Centro de menores Rossiter Carballo para que compre

un vehículo tipo rural modelo 1988 de hasta 1.300 cc, exento de impuesto,

tasas, sobretasas y otros. Este vehículo será rifado y los fondos se

destinarán para los programas que desarrolla ese centro.

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