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 Normativa >> Ley 7089 >> Fecha 18/12/1987 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7089 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTICULO 22.-Los recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado, excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado), y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria.

(Así reformado por el artículo 22 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)

     Para este propósito, el Ministerio de Hacienda preparará el correspondiente decreto ejecutivo de incorporación, previa certificación de la efectividad fiscal de las rentas, elaborada por la Contraloría General de la República.  Estos recursos se destinarán a cubrir los siguientes gastos.

    (*)Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:

a) Ejecución de obras,

b) Contratación de servicios y

c) Contrapartidas de presupuesto.

(*)(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)

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