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ARTICULO 22.-Los
recursos provenientes de la Ley de Reajuste Tributario, Nº 7088 del 30 de
noviembre de 1987, ingresarán en su totalidad a la caja única del Estado,
excepto los señalados en los artículos 11 y 12 (Timbre del Niño Abandonado),
y se incorporarán a esta ley mediante modificación presupuestaria.
(Así reformado por el artículo 22 de la Ley
de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)
Para este
propósito, el Ministerio de Hacienda preparará el correspondiente
decreto ejecutivo de incorporación, previa certificación de la
efectividad fiscal de las rentas, elaborada por la Contraloría General
de la República. Estos recursos
se destinarán a cubrir los siguientes gastos.
(*)Fondo de Compensación Municipal. Será administrado por el IFAM y
podrá ser transferido a las municipalidades para los siguientes propósitos:
a)
Ejecución de obras,
b)
Contratación de servicios y
c)
Contrapartidas de presupuesto.
(*)(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 27 de la Ley
de Presupuesto Extraordinario, N° 7097 del 18 de agosto de 1988)
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