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ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 10 ter y 13 bis al Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de
setiembre de 2008, texto que indicará lo siguiente:
"Artículo 10 ter. - Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. Para
efectos de realizar los diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca,
se observarán las siguientes disposiciones:
a) Trámites y tipos de poderes
Para realizar el trámite de
ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas beneficiarias,
y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial
debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en
cuanto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el
poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total
asumido por la empresa.
Los demás trámites podrán
ser realizados mediante poder generalísimo o poder especial, así como también
poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté
revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de
existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al
compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.
Finalmente, en el caso de
los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en
el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán
serespecíficos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder
extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.
b) Plazo de vigencia de las
certificaciones
Toda certificación en la
que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de
su· expedicióff."
"Artículo 13 bis. - Otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas. El Poder Ejecutivo otorgará el régimen con
base en los lineamientos que se detallan a continuación:
a) Una vez recibida la
recomendación de PROCOMER, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes,
COMEX, determinará la procedencia o no del otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas. Si COMEX determina la procedencia del otorgamiento del régimen, trasladará
el acuerdo ejecutivo de otorgamiento al Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio
de la Presidencia.
b) Una vez recibido el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento por parte del Departamento de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia, éste tendrá un plazo máximo de tres días
hábiles para revisar y trasladar el acuerdo ejecutivo para firma del Ministro
de Comercio Exterior y del Presidente de la República. El jerarca del
Ministerio de Comercio Exterior contará con un plazo de dos días hábiles para
la firma del Acuerdo Ejecutivo y por su parte, el Presidente de la República
contará con un plazo de dos días hábiles para tales efectos.
c) Una vez suscrito el
Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de la Presidencia
comunicará este acto a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER y a la
Dirección."
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