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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42182 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42182 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Adiciónese un artículo 10 ter y 13 bis al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, texto que indicará lo siguiente:

"Artículo 10 ter. - Tipos de poderes y vigencia de certificaciones. Para efectos de realizar los diferentes trámites dentro del Régimen de Zona Franca, se observarán las siguientes disposiciones:

a) Trámites y tipos de poderes

Para realizar el trámite de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el trámite de fusión de empresas beneficiarias, y el trámite de renuncia al Régimen, se requerirá poder generalísimo o poder especial debidamente otorgado, siempre y cuando no exista limitación del mandatario en cuanto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.

Los demás trámites podrán ser realizados mediante poder generalísimo o poder especial, así como también poder general; siempre y cuando, de igual manera, el mandatario no esté revestido de limitaciones respecto al alcance de su actuación. En caso de existir limitación de suma en el poder, ésta no podrá ser inferior al compromiso de la inversión mínima y total asumido por la empresa.

Finalmente, en el caso de los poderes especiales, su alcance deberá seguir detalladamente lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil, entendiéndose que dichos poderes deberán serespecíficos en cuanto a los actos a realizar por el mandatario, sin poder extenderse ni siquiera a otros actos que se consideren consecuencia natural.

b) Plazo de vigencia de las certificaciones

Toda certificación en la que conste un poder mantendrá una vigencia de tres meses, contados a partir de su· expedicióff."

"Artículo 13 bis. - Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. El Poder Ejecutivo otorgará el régimen con base en los lineamientos que se detallan a continuación:

a) Una vez recibida la recomendación de PROCOMER, dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, COMEX, determinará la procedencia o no del otorgamiento del Régimen de Zonas Francas. Si COMEX determina la procedencia del otorgamiento del régimen, trasladará el acuerdo ejecutivo de otorgamiento al Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia.

b) Una vez recibido el acuerdo ejecutivo de otorgamiento por parte del Departamento de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, éste tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para revisar y trasladar el acuerdo ejecutivo para firma del Ministro de Comercio Exterior y del Presidente de la República. El jerarca del Ministerio de Comercio Exterior contará con un plazo de dos días hábiles para la firma del Acuerdo Ejecutivo y por su parte, el Presidente de la República contará con un plazo de dos días hábiles para tales efectos.

c) Una vez suscrito el Acuerdo Ejecutivo por parte del Poder Ejecutivo, el Ministerio de la Presidencia comunicará este acto a la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER y a la Dirección."

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