ARTÍCULO 2.- Modifíquense los artículos 10, 13, 18,
19, 35, 38, 39, 4 I del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el
Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008,
para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:
"Artículo 10.-Reguisitos
de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la
condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la
solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios
en formato digital en la dirección http://www.procomer.com o en la dirección
http://www.vuicr.com.
El formulario deberá
completarse con la siguiente información y acompañarse de la documentación que
de seguido se indica:
l. Información común para
la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de
identificación.
c) Dirección o medio para
atender notificaciones.
d) Dirección exacta de las
instalaciones.
e) Titularidad del inmueble:
indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.
f) Número de teléfono, fax y
correo electrónico.
g) Estado de la empresa:
indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante
legal, documento y número de identificación.
i) Descripción de la
actividad.
j) Declaración jurada
simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la
empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo
siguiente:
i. Que la empresa no se
dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y
municiones que contengan uranio empobrecido.
ii. Que la empresa no se
dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos,
ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo.
iii. Que la empresa estará
inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase preoperativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.
iv. Que la empresa estará
inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento
de este requisito será verificado por la Institución, en línea, mediante
consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
v. Que la empresa, sus
accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía
administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras,
tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus
accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en
relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía
judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Indicar si la empresa y
el proyecto de inversión a desarrollar son beneficiarios de algún régimen de
incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de
Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar
la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas.
viii. Que la empresa y el
proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de
los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o
jurídica distinta.
ix. Que la empresa no es una
entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar
servicios profesionales.
x. Que la empresa.se
compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos
al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
xi. Que la empresa se
compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y
procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben
observarse en las instalaciones.
k) La firma digital del
solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el
formulario.
l) Actividades productivas
fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de
la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área
habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales
actividades y la justificación correspondiente.
m) Empresas ubicadas fuera
de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque,
deberán rendir declaración jurada simple, no protocolizada, firmada
digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital
de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:
I. Que la empresa cuenta con
la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y personas.
II. Que la empresa proveerá
a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta
en el artículo 14 de la Ley.
n) Empresas ubicadas fuera
de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la
GAM: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto
les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito
se acreditarámediante declaración jurada.
II. Información para el
otorgamiento del Régimen:
a) Información detallada
sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o
bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en relación con el estudio de impacto
ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal
información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa
al amparo del régimen se encuentra dentro de la lista de actividades que
requieren elestudio de impacto ambiental, según lo
establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales
efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el
citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a
disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica
http://www.procomer.com.
b) Monto de la inversión
nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel
de empleo.
c) Fecha de inicio de
operaciones productivas.
d) Identificación de la
actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas
dentro de la Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a
disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación
CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com
III. Información para el Pública Aduanera: otorgamiento de la condición de
Auxiliar de la Función
a) Nombre e identificación
del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada
simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la
empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que
el propietario registra! le otorgó la correspondiente autorización para operar
en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando
corresponda.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la
Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de
dicho lugar.
d) En el caso de las
empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en instalaciones ya
construidas, debe aportarse en el momento de presentar la solicitud de ingreso
al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará la empresa
beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la delimitación
del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con una tabla de
áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un profesional
incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en el área de competencia.
IV. Documentación:
a) Certificación de
personería con no más de tres meses de emitida.
b) Poder especial en caso de
que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, el
poder debe indicar de forma expresa que está facultado para presentar la
solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, así como también para darse por notificado del
Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse
por notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.
c) Fotocopia del anverso y
reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal
subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten
personalmente al momento de plantear la solicitud.
d) En el caso de que el
solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Fotocopia del anverso y
reverso de la cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud
no sea gestionada personalmente.
ii. Documento extendido por
la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante
no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas,
semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis
de la Ley General de Aduanas.
iii. Aportar certificación
del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad
responsable para efectos laborales)."
"Artículo 13.-
Trámite de ingreso al Régimen. La
solicitud presentada por el interesado será tramitada con base en los
lineamientos siguientes:
a) Dentro de los dos días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado
la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier
requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo
de diez días hábiles para cumplir con la prevención.
b) Dentro del plazo máximo
de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la
información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un
dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya
delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los
aspectos indicados en el presente Reglamento y una recomendación sobre la
procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los
fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya
delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras
entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor
evaluación del proyecto.
c) Completado el análisis de
la solicitud, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá,
dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud
completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo
resuelva lo pertinente.
"Artículo 18.-
Trámite de autorización para operar como auxiliar de la función pública
aduanera. En el momento
en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER remitirá al
Departamento de Estadística y Registros copia certificada del expediente
conformado con la información y la documentación presentada por la
empresa, a efecto de que dicho Departamento constate que el expediente
cumple con lo establecido en el artículo 1 O del presente Reglamento relativo
a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera.
Si el Departamento de
Estadística y Registros determina que la información suministrada no cumple con
los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER,
dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del
expediente, quien formulará la prevención correspondiente a la empresa, en
relación con esta solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez días
hábiles para cumplir con lo prevenido.
Una vez que esté completo el
expediente y se le ha notificado a la Dirección el Acuerdo Ejecutivo de
Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, el Departamento de Estadística y
Registros, en el plazo de un día hábil trasladará al Director General de
Aduanas la propuesta de resolución de la solicitud de Otorgamiento Auxiliar de
la Función Pública Aduanera, conforme a los parámetros indicados en el artículo
siguiente."
"Artículo
19.-Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. Dentro del plazo máximo de dos días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se trasladó la propuesta de
resolución indicada en el artículo anterior, la Dirección emitirá la resolución
de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera; lo anterior, sin
necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas
solicitantes, las cuales serán inspeccionadas por la autoridad aduanera en los
términos previstos en el Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Una vez que la empresa esté
operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus
atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto
considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
Los actos administrativos
relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que
resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función
Pública Aduanera serán comunicados a PROCOMER."
"Artículo 35.-
Solicitudes de habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas dentro o
fuera de parque, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante
PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato
digital en la dirección http://www.procomer.com
El contenido de la
información requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área que se
busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite,
una planta secundada o bodegas.
b) Indicar la dirección
exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la
misma.
c) Indicar la aduana de
control correspondiente.
d) Indicar el área en metros
cuadrados del incremento.
e) En el caso de empresas
procesadoras debe indicarse:
i Área actual en m2
establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii Área en m2 del incremento.
iii Área de producción
industrial total después del incremento.
f) Declaración jurada
simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de
solicitud, en la cual se indique:
1) Que la empresa está
inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2) Que la empresa está al
día en todas sus obligaciones tributarias y obreropatronales
con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la
oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3) Que el propietario
registral del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el
inmueble, cuando corresponda.
g) Firma digital del
representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
PROCOMER realizará el
análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá al Departamento
de Estadística y Registros copia de la solicitud y de la autorización
respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la
recepción de la solicitud completa.
Una vez recibida la
documentación, la Dirección emitirá la resolución de habilitación de las nuevas
áreas en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en
que
PROCOMER le notifique la
autorización. En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo
4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no se realizará la inspección
de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas
estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones
legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere
pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los
requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los
procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas
en la normativa.
El Departamento de
Estadística y Registros deberá notificar a la empresa y a PROCOMER la
resolución de la habilitación de las nuevas áreas, al día hábil siguiente de la
emisión de la resolución correspondiente."
"Articulo
38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación
de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com.
En la solicitud deberá
detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a
deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados
mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el
destino que se les dará.
El contenido de la
información requerida en el formulario será la siguiente:
a) Detalle del área a
deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una
planta secundaria o bodegas.
b) Indicar la dirección
exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la
misma.
c) Indicar si el área a
deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando
cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.
d) Indicar la aduana de
control correspondiente. e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:
i Área actual en m2
establecida en la última acta de medición de techo industrial.
ii Área de producción total
después de la deshabilitación.
f) Indicar el área en metros
cuadrados.
g) Indicar el número de
finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.
h) Detalle del inventario de
todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el
destino que se les dará.
i) Indicar si el área a
deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún
beneficio fiscal.
j) Declaración jurada
simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud,
en la cual se indique:
1. Que la empresa está
inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
2. Que la empresa está al
día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS,
situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina
virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.
3. Que el propietario
registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el
inmueble.
k) Firma digital del
representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.
Cuando se trate de áreas a
deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de
los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje
realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado
nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o
factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien
o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la
depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método
utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas,
ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.
PROCOMER realizará el
análisis de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización
respectiva en el plazo máximo de dos días hábiles.
Una vez aprobada la
solicitud por PROCOMER, se remitirá al Departamento de Estadística y Registros
y a la DGT copia de la solicitud de la empresa y se solicitará a la Aduana de
Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el fin de que ésta verifique
que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que
efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante
cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.
La Aduana de Control tendrá
un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción del
expediente en forma electrónica, para efectuar la inspección y levantar el acta
respectiva. En el acta deberá dejarse constancia de la información referente a
las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario
establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles
aduaneros pertinentes.
Una vez realizada la
inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas
favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino
indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
Transcurrido el plazo de
siete días hábiles señalado en el presente artículo sin que la Aduana se
presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde
conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a
la Aduana de Control y al Departamento de Estadística y Registros, para que
este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación
en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento.
Para todos los efectos
anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la
empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables
para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad
con los procedimientos vigentes."
"Artículo 39.-
Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del Departamento
de Estadística y Registros la documentación con los resultados de la
inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación
del área, conforme a los parámetros siguientes:
a) Cierre de una de las
ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones
procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y
seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el
Departamento de Estadística y Registros, siguiendo el procedimiento establecido
en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación
respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones
localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará
cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
Cuando las áreas que se
solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio
fiscal contemplado por la Ley Nº 721 O para las empresas beneficiarias del
Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos
correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y
cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.
Para realizar el cálculo
correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje
realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción
individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de
los tributos correspondientes.
La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto
dicho reintegro no se haya producido.
b) Reducción del área de
la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa
pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe
mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de
instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el
procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.
La Dirección emitirá la
resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días
hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a
ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de lasinstalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá
durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para
finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo
supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las
instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodoigual, previo a su vencimiento y por una única vez a
solicitud de la empresa beneficiaria.
Finalizado este periodo, se
procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones
deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por
parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles."
"Artículo 41.-
Emisión de la resolución de deshabilitación. La Dirección emitirá la resolución de deshabilitación de áreas dentro del plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se incorporó el acta de
inspección en la plataforma tecnológica, o en su caso, el acta levantada por la
empresa. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a
PROCOMER."