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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42182 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42182 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Modifíquense los artículos 10, 13, 18, 19, 35, 38, 39, 4 I del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:

"Artículo 10.-Reguisitos de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com o en la dirección http://www.vuicr.com.

El formulario deberá completarse con la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:

l. Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a) Nombre del solicitante.

b) Documento de identificación.

c) Dirección o medio para atender notificaciones.

d) Dirección exacta de las instalaciones.

e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.

f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i) Descripción de la actividad.

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:

i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.

ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii. Que la empresa estará inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase preoperativa), al amparo del Régimen de Zonas Francas.

iv. Que la empresa estará inscrita ante la Caja Costarricense del Seguro Social al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas. El cumplimiento de este requisito será verificado por la Institución, en línea, mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii. Indicar si la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar son beneficiarios de algún régimen de incentivos de exportación. En caso de ser beneficiario del Régimen de Perfeccionamiento Activo o Devolutivo de Derechos, la empresa deberá presentar la renuncia a tales regímenes, condicionada al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

viii. Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.

ix. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

x. Que la empresa.se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

xi. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observarse en las instalaciones.

k) La firma digital del solicitante o del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.

m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique lo siguiente:

I. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.

II. Que la empresa proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.

n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAM: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditarámediante declaración jurada.

II. Información para el otorgamiento del Régimen:

a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables. Tal información deberá presentarse sólo cuando la actividad que realice la empresa al amparo del régimen se encuentra dentro de la lista de actividades que requieren elestudio de impacto ambiental, según lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Para tales efectos, PROCOMER contará con una lista de las actividades que requieren el citado estudio, previa coordinación con la SETENA y pondrá dicha lista a disposición de los usuarios, en formato digital, en la dirección electrónica http://www.procomer.com.

b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.

c) Fecha de inicio de operaciones productivas.

d) Identificación de la actividad que realizará la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas dentro de la Clasificación CAECR. Para tales efectos, PROCOMER pondrá a disposición de los usuarios, en formato digital, la lista de la Clasificación CAECR en la dirección electrónica http://www.procomer.com

III. Información para el Pública Aduanera: otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función

a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud, en la cual se haga constar que el propietario registra! le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen, cuando corresponda.

c) Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

d) En el caso de las empresas que se ubiquen dentro de parque, o que operen en instalaciones ya construidas, debe aportarse en el momento de presentar la solicitud de ingreso al régimen el plano del conjunto del área donde se ubicará la empresa beneficiaria o el número de proyecto registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (código CFIA). El plano debe contener la delimitación del área donde va a estar ubicada la empresa de zona franca, con una tabla de áreas y una planta de distribución detallada, elaborado por un profesional incorporado al CFIA, y habilitado para su ejercicio profesional en el área de competencia.

IV. Documentación:

a) Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

b) Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, el poder debe indicar de forma expresa que está facultado para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, así como también para darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento, para firmar el Contrato de Operaciones y para darse por notificado de la autorización del auxiliar de la función pública aduanera.

c) Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, salvo que se presenten personalmente al momento de plantear la solicitud.

d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i. Fotocopia del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante, siempre y cuando la solicitud no sea gestionada personalmente.

ii. Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)."

"Artículo 13.- Trámite de ingreso al Régimen. La solicitud presentada por el interesado será tramitada con base en los lineamientos siguientes:

a) Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER prevendrá al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a su solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

b) Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en el presente Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto.

c) Completado el análisis de la solicitud, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente.

"Artículo 18.- Trámite de autorización para operar como auxiliar de la función pública aduanera. En el momento en que se recomiende el ingreso al Régimen, PROCOMER remitirá al Departamento de Estadística y Registros copia certificada del expediente conformado con la información y la documentación presentada por la empresa, a efecto de que dicho Departamento constate que el expediente cumple con lo establecido en el artículo 1 O del presente Reglamento relativo a la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Si el Departamento de Estadística y Registros determina que la información suministrada no cumple con los requisitos exigidos por dicho artículo, procederá a comunicarlo a PROCOMER, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, quien formulará la prevención correspondiente a la empresa, en relación con esta solicitud, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con lo prevenido.

Una vez que esté completo el expediente y se le ha notificado a la Dirección el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, el Departamento de Estadística y Registros, en el plazo de un día hábil trasladará al Director General de Aduanas la propuesta de resolución de la solicitud de Otorgamiento Auxiliar de la Función Pública Aduanera, conforme a los parámetros indicados en el artículo siguiente."

"Artículo 19.-Resolución de otorgamiento de la condición de auxiliar. Dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha en que se trasladó la propuesta de resolución indicada en el artículo anterior, la Dirección emitirá la resolución de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera; lo anterior, sin necesidad de efectuar la inspección previa de las instalaciones de las empresas solicitantes, las cuales serán inspeccionadas por la autoridad aduanera en los términos previstos en el Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Una vez que la empresa esté operando al amparo del Régimen, la autoridad aduanera en ejercicio de sus atribuciones legales podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

Los actos administrativos relacionados con la inspección de instalaciones y la resolución final que resuelve la solicitud de otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera serán comunicados a PROCOMER."

"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas. Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas dentro o fuera de parque, sea por incremento o por ampliación, deberán presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com

El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:

a) Detalle del área que se busca habilitar con indicación de si el área se trata de una planta satélite, una planta secundada o bodegas.

b) Indicar la dirección exacta del área por habilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.

c) Indicar la aduana de control correspondiente.

d) Indicar el área en metros cuadrados del incremento.

e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

i Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

ii Área en m2 del incremento.

iii Área de producción industrial total después del incremento.

f) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1) Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

2) Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obreropatronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3) Que el propietario registral del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble, cuando corresponda.

g) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá al Departamento de Estadística y Registros copia de la solicitud y de la autorización respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud completa.

Una vez recibida la documentación, la Dirección emitirá la resolución de habilitación de las nuevas áreas en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del momento en que

PROCOMER le notifique la autorización. En estos casos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, no se realizará la inspección de las instalaciones. No obstante, lo anterior, una vez que las nuevas áreas estén operando, la autoridad aduanera, en ejercicio de sus atribuciones legales, podrá realizar las visitas e inspecciones que al efecto considere pertinentes y de determinarse algún incumplimiento en cuanto a los requerimientos que deben observar las instalaciones, se aplicarán los procedimientos correspondientes a efectos de establecer las sanciones previstas en la normativa.

El Departamento de Estadística y Registros deberá notificar a la empresa y a PROCOMER la resolución de la habilitación de las nuevas áreas, al día hábil siguiente de la emisión de la resolución correspondiente."

"Articulo 38.-Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.

En la solicitud deberá detallarse un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, separando aquellos bienes o mercancías que fueron ingresados mediante DUA de aquellos que fueron adquiridos en el mercado local, así como el destino que se les dará.

El contenido de la información requerida en el formulario será la siguiente:

a) Detalle del área a deshabilitar con indicación de si el área se trata de la planta principal, una planta secundaria o bodegas.

b) Indicar la dirección exacta del área a deshabilitar, señalando la provincia, cantón y distrito de la misma.

c) Indicar si el área a deshabilitar se encuentra ubicada dentro o fuera de un parque de zona franca, señalando cuando corresponda, el nombre del parque en cuestión.

d) Indicar la aduana de control correspondiente. e) En el caso de empresas procesadoras debe indicarse:

i Área actual en m2 establecida en la última acta de medición de techo industrial.

ii Área de producción total después de la deshabilitación.

f) Indicar el área en metros cuadrados.

g) Indicar el número de finca del inmueble donde se encuentra el área a deshabilitar.

h) Detalle del inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

i) Indicar si el área a deshabilitar y que se excluye del régimen, fue construida utilizando algún beneficio fiscal.

j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud, en la cual se indique:

1. Que la empresa está inscrita en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

2. Que la empresa está al día en todas sus obligaciones tributarias y obrero patronales con la CCSS, situación que será verificada por PROCOMER mediante consulta en la oficina virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Que el propietario registra! del inmueble otorgó la autorización correspondiente para operar en el inmueble.

k) Firma digital del representante legal de la empresa que se consigne en el formulario.

Cuando se trate de áreas a deshabilitar que fueron construidas, remodeladas o ampliadas haciendo uso de los beneficios fiscales del régimen, la solicitud debe incluir un peritaje realizado por un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, separando los bienes traídos del exterior de los adquiridos en el mercado nacional. En este último caso, debe incluir la fecha de la orden de compra o factura, el número de factura, el nombre del proveedor, la descripción del bien o mercancía y la cantidad, el valor del bien en colones, el desglose de la depreciación utilizada para los bienes sujetos a depreciación y el método utilizado. No procederá aplicar depreciación cuando las áreas construidas, ampliadas o remodeladas no pertenezcan al beneficiario.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, emitirá la autorización respectiva en el plazo máximo de dos días hábiles.

Una vez aprobada la solicitud por PROCOMER, se remitirá al Departamento de Estadística y Registros y a la DGT copia de la solicitud de la empresa y se solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones, según lo establece el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

La Aduana de Control tendrá un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción del expediente en forma electrónica, para efectuar la inspección y levantar el acta respectiva. En el acta deberá dejarse constancia de la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles aduaneros pertinentes.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.

Transcurrido el plazo de siete días hábiles señalado en el presente artículo sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Estadística y Registros, para que este último traslade la propuesta de resolución de deshabilitación en los términos indicados en el artículo 41 del presente reglamento.

Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes."

"Artículo 39.- Modalidades de deshabilitación. Una vez recibida por parte del Departamento de Estadística y Registros la documentación con los resultados de la inspección, ésta tramitará la solicitud de deshabilitación del área, conforme a los parámetros siguientes:

a) Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, el Departamento de Estadística y Registros, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Capítulo procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

Cuando las áreas que se solicita deshabilitar hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 721 O para las empresas beneficiarias del Régimen, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los Tributos correspondientes, según lo determine el Ministerio de Hacienda, siempre y cuando dichas instalaciones estén siendo excluidas del Régimen.

Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados, para la determinación de los tributos correspondientes.

La solicitud de deshabilitación del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

b) Reducción del área de la empresa: La solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c) Traslado de instalaciones: Cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.

La Dirección emitirá la resolución de autorización de traslado en el plazo máximo de cinco días hábiles, para lo cual se asignará un código de ubicación a las instalaciones a ser habilitadas y se mantendrá en estado de activo el código de ubicación de lasinstalaciones por cerrar. Esta condición prevalecerá durante un mes, período con el cual contará la empresa beneficiaria para finiquitar el traslado de todos los bienes a la nueva ubicación, todo esto bajo supervisión de la(s) aduana(s) bajo cuya jurisdicción se encuentran las instalaciones respectivas; plazo que podrá prorrogarse por un periodoigual, previo a su vencimiento y por una única vez a solicitud de la empresa beneficiaria.

Finalizado este periodo, se procederá a cerrar de inmediato el código de ubicación de las instalaciones deshabilitadas, las cuales serán sometidas al procedimiento de inspección por parte de la aduana de control en un plazo no mayor a diez días hábiles."

"Artículo 41.- Emisión de la resolución de deshabilitación. La Dirección emitirá la resolución de deshabilitación de áreas dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se incorporó el acta de inspección en la plataforma tecnológica, o en su caso, el acta levantada por la empresa. Dicha resolución deberá notificarse a la empresa beneficiaria y a PROCOMER."

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