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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42182 >> Fecha 05/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42182 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42182-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4 de la Ley N º 7830 del 22 de setiembre de 1998; los artículos 5, 6, 49, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270 del 14 de junio de 1996 y el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-SMINAE- MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

l. Que existe un interés nacional para que Costa Rica mejore sus índices de competitividad, con el objetivo final de contribuir en la creación de las oportunidades de empleo para loscostarricenses, generar un mayor incremento de la inversión nacional y extranjera, así como también, fomentar la diversificación de los sectores económicos.

II. Que es prioritario fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.

III. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

IV. Que el Régimen Jurídico Aduanero, tiene entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley General de Aduanas.

V. Que el artículo 4 de la Ley Nº 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que, "el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio."

VI. Que el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para "administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional ... ".

VII. Que, de conformidad con el artículo e inciso citado en el considerando anterior, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica "estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. "

VIII. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016, denominado "Declaratoria de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única de Inversión", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 19 de abril de 2018, se declaró de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (VUI).

IX. Que a partir del Decreto Ejecutivo N º 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública; así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

X. Que como parte de la implementación del proyecto VUI se han identificado una serie de mejoras sustanciales en el proceso de autorización del auxiliar de la función pública aduanera, en el proceso de inspección de las instalaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas por parte de las autoridades aduaneras y en los procesos de habilitación y deshabilitación de áreas autorizadas a estas empresas, lo cual se traduce en una reducción significativa de los tiempos actuales de tramitación, en la definición de reglas claras y seguridad jurídica para el Administrado.

XI. Que, de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, la presente propuesta fue sometida a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, lo anterior con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos; lo anterior, mediante avisos publicados en un diario de circulación nacional el 12 de junio y en el diario oficial La Gaceta Nº 110 del 13 de junio, ambos del presente año.

XII. Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.

XIII. Que de conformidad con el oficio DMR-OF-088-2019 del 09 de julio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria determinó que la presente regulación " .. . no genera cargas administrativas nuevas al administrado; por lo tanto, esta Dirección(. . .) considera que dichas regulaciones no deben llenar el formulario Costo Beneficio ni pasar por el Control Previo."

XIV. Que, por las razones indicadas, para la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008.

XV. Que la presente propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2 inciso e) de la Directriz Nº 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de ejecución del proyecto de la Ventanilla Única de Inversión que tiene por objeto la mejora de procesos, la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución, así como la digitalización de los trámites en beneficio del ciudadano; en virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia. Por tanto;

DECRETAN:

"Reformas a los artículos 4, 10, 13, 18, 19, 35, 38, 39, 41 del Reglamento a la Ley de Régimen de

Zonas Francas, así como la adición de los artículos 10 ter y 13 bis"

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº I 81 del I 9 de setiembre de 2008, para que se adicione, según el orden alfabético, las definiciones que se indican a continuación:

"Código CFIA: Es el número (consecutivo) que asigna el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al momento de registrar la responsabilidad profesional de un proyecto, en atención al artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

"Departamento de Estadística y Registros: Departamento que forma parte de la estructura de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas."

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