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N° 42182-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1 ), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2
incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, Ley N º 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 721 O del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4 de la Ley N º 7830 del
22 de setiembre de 1998; los artículos 5, 6, 49, 50, 175 y 176 de la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto
Ejecutivo Nº 25270 del 14 de junio de 1996 y el Reglamento del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo Nº 40103-MP-COMEX-H-SMINAE- MAG-MGP-MEIC
del 20 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
l. Que existe un interés
nacional para que Costa Rica mejore sus índices de competitividad, con el
objetivo final de contribuir en la creación de las oportunidades de empleo para
loscostarricenses, generar un mayor incremento de la inversión nacional y
extranjera, así como también, fomentar la diversificación de los sectores
económicos.
II. Que es prioritario
fortalecer el clima de negocios del país mediante la definición de reglas claras,
coherentes y simples, así como a través de la implementación de controles
inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y
superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican
costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las
empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción.
III. Que de conformidad con
el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe
interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de
la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al
interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este
ordenamiento.
IV. Que el Régimen Jurídico
Aduanero, tiene entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones
de comercio exterior; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 6 de la Ley General de Aduanas.
V. Que el artículo 4 de la
Ley Nº 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que, "el Ministerio de
Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de
Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los
regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas
que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades
de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a
las necesidades de los usuarios del servicio."
VI. Que el inciso 1) del
artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 721 O del 23 de noviembre
de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para "administrar
un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y
permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar
en el territorio nacional ... ".
VII. Que, de conformidad
con el artículo e inciso citado en el considerando anterior, las instituciones públicas
que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que
deseen establecerse y operar en Costa Rica "estarán obligadas a prestar
su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a
acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo
pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma
temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. "
VIII. Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 40035-MP-COMEX del 30 de noviembre de 2016, denominado "Declaratoria
de interés público y nacional el Proyecto de Sistema de Ventanilla Única
de Inversión", publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 19
de abril de 2018, se declaró de interés público y nacional todas las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación,
financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión (VUI).
IX. Que a partir del
Decreto Ejecutivo N º 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC, el Poder Ejecutivo
promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para
procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que
las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en
Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la
Administración Pública; así como la implementación de los mecanismos necesarios
para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de
medios electrónicos compatibles.
X. Que como parte de la implementación
del proyecto VUI se han identificado una serie de mejoras sustanciales en el
proceso de autorización del auxiliar de la función pública aduanera, en el
proceso de inspección de las instalaciones de las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas por parte de las autoridades aduaneras y en los
procesos de habilitación y deshabilitación de áreas autorizadas a estas
empresas, lo cual se traduce en una reducción significativa de los tiempos
actuales de tramitación, en la definición de reglas claras y seguridad jurídica
para el Administrado.
XI. Que, de conformidad con
los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
la presente propuesta fue sometida a consulta pública ante la ciudadanía y
sectores interesados, lo anterior con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos; lo anterior, mediante avisos publicados en un
diario de circulación nacional el 12 de junio y en el diario oficial La Gaceta
Nº 110 del 13 de junio, ambos del presente año.
XII.
Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos
segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del
23 de marzo de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control
Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo
Beneficio". De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es
importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad
de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.
XIII.
Que de conformidad con el oficio DMR-OF-088-2019
del 09 de julio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria determinó que la
presente regulación " .. . no genera cargas administrativas
nuevas al administrado; por lo tanto, esta Dirección(. . .) considera que
dichas regulaciones no deben llenar el formulario Costo Beneficio ni
pasar por el Control Previo."
XIV.
Que, por las razones indicadas, para la consecución
del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima
pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de
2008.
XV. Que la presente
propuesta normativa se ajusta al supuesto de excepción previsto en el artículo 2
inciso e) de la Directriz Nº 052-MP-MEIC, denominada "Moratoria a la
creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano
para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en
el tanto es una iniciativa promovida dentro del marco de ejecución del proyecto
de la Ventanilla Única de Inversión que tiene por objeto la mejora de procesos,
la simplificación de trámites, la reducción de tiempos y plazos de resolución,
así como la digitalización de los trámites en beneficio del ciudadano; en
virtud de lo anterior, se concluye que el beneficio de dicha regulación es
mayor al de su inexistencia. Por tanto;
DECRETAN:
"Reformas a los
artículos 4, 10, 13, 18, 19, 35, 38, 39, 41 del Reglamento a la Ley de Régimen
de
Zonas Francas, así como la
adición de los artículos 10 ter y 13 bis"
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado
en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº I 81 del I 9 de setiembre de
2008, para que se adicione, según el orden alfabético, las definiciones que se
indican a continuación:
"Código CFIA: Es el número (consecutivo) que asigna el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos al momento de registrar la responsabilidad profesional de un
proyecto, en atención al artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
"Departamento de
Estadística y Registros: Departamento que forma
parte de la estructura de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección
General de Aduanas."
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