Artículo 2.- Con fundamento en el artículo 3
de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así
como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación,
Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la
vacuna del COVID- 19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación
y Epidemiología, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de
febrero del 2021, VIII-2021 del 23 de febrero de 2021, XLV-2021 del día 23 de
septiembre de 2021, para el caso de este último acuerdo será en los términos
fijados por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector
público y el sector privado; asimismo, será obligatoria la vacuna del COVID-19
para las personas menores de edad (niñez y adolescencia), según el acuerdo N°
LI-2021 del 04 de noviembre de 2021, adoptado por la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología.
Para el caso del personal
establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, cuando sean
citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación
institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior
deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por
contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la
vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas
correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa
institucional, en el caso de los trabajadores que no quieran vacunarse contra
el COVID-19.
Para el caso de la población
menor de edad (niñez y adolescencia), según los artículos 43 y 11 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de enero de 1998, la madre,
el padre, los representantes legales o las personas encargadas serán
responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a
su cargo se lleve a cabo oportunamente de acuerdo con los términos fijados por
la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, para ese grupo de personas.
Se exceptúa de esta disposición a las personas menores de edad (niñez y adolescencia)
que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible
recibir la vacuna contra el Covid-19. En el caso de población adolescente mayor
de 15 años, podrá recibir la vacuna contra Covid-19 sin necesidad de ir
acompañado por una persona adulta, siempre con la respectiva valoración de cada
caso, según el acuerdo N° LI-2021 del 04 de noviembre de 2021, adoptado por la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 43364 del 13 de diciembre de 2021)