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 Normativa >> Resolución 000148 >> Fecha 03/03/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 000148 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2021-000148.-El Ministro de Obras Públicas y Transportes.-San José, a las ocho horas y diez minutos del día tres del mes de marzo del dos mil veintiuno.

Que con fundamento en los artículos 11, 28.1, 294 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 01 de mayo de 1978, artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; artículo 2 inciso b), c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, del 05 de agosto de 1963, artículos 3, 9, 20 de la Ley de Administración Vial, N° 6324 y sus reformas, del 24 de mayo de 1979, artículos 2.61, 79, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 134,192,196,210,232 siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, del 04 de octubre de 2012, artículo 10 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, el Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S denominado "Medidas migratorias temporales en el proceso de reapertura de fronteras en el marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por el Covid-19", del 30 de octubre de 2020 y la Directriz N° 073-S-MTSS del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020, se determinan las nuevas medidas administrativas temporales para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Educación Vial al usuario externo.

Resultando:

I.-Que los artículos 2, 11, 21, 50, 130, 140, 141, 142, 143 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.

II.-Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado por lo que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones del sector salud, tomando las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

III.-Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

IV.-Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

V.-Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.

VI.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

VII.-Que mediante la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220, establece que el administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esa ley y habrá responsabilidad civil, penal y administrativa del funcionario público. El Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de dicha Ley, dispone lo relativo al desarrollo de los principios que rigen la Administración Pública, entre ellos el derecho de petición, información o cualquier trámite administrativo que los particulares gestionen para la obtención de un permiso, licencia o autorización. Así mismo, todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo al Principio de Reglas Claras y Objetivas, de cooperación institucional e interinstitucional, de presunción de buena fe, de transparencia, de economía procesal, de legalidad, de publicidad, de celeridad, de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa, en forma clara, sencilla, ágil, racional y de fácil entendimiento para los particulares, haciendo eficaz y eficiente su actividad.

VIII.-Que si bien una causal de fuerza mayor, como la descrita con la pandemia del Covid-19, no permitió a la Administración atender a los usuarios que utiliza los servicios de la Dirección General de Educación Vial, perjudicando indirectamente a aquellos Administrados que en ese momento cumplían con todos los requisitos de idoneidad para el trámite que iban a realizar. Con respecto a la fuerza mayor, la Procuraduría General de la República en su opinión C-025-2004 del 22 de enero del 2004; señaló lo siguiente:

"(.)

La fuerza mayor se define por contraposición al caso fortuito como aquella causa extraña o exterior al obligado a la prestación imprevisible en su producción y en todo caso absolutamente irresistible aun en el caso de que hubiera podido ser prevista. La fuerza mayor es causa eximente de responsabilidad, bien sea en cuanto al incumplimiento definitivo de un deber o al simple retraso del mismo.

Pero el funcionario no queda dispensado del cumplimiento cuando éste sea posible por cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor. Aplicado lo anterior a la Administración, tenemos que, al cesar el obstáculo constitutivo de la fuerza mayor, ésta debe actuar en cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el deber de actuar queda simplemente suspendido hasta el momento en que la fuerza mayor haya cesado.

La fuerza mayor justificante de una actuación excepcional de la Administración debe existir como tal, por lo que no es suficiente para justificar el accionar administrativo que se alegue su existencia. Por el contrario, debe existir tal como se ha alegado. En ese sentido, se aplica lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley General de la Administración Pública: "El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto".

(.)

La indeterminación e imprevisibilidad intrínsecas de la fuerza mayor impiden que puedan circunscribirse estricta y anticipadamente sus límites temporales. Lo importante es, en todo caso, que los efectos que provoca el acaecimiento de una fuerza mayor están en relación directa e inmediata con el fenómeno correspondiente. De modo que el incumplimiento o suspensión del deber de actuar que justifica la fuerza mayor no es siempre absoluto. Por el contrario, puede constituir simplemente un motivo justificante del retraso del cumplimiento (.)." (Lo subrayado no forma parte del original).

Así las cosas, podemos afirmar que, no procede responsabilizar o endilgarle al administrado la situación tanto de la no prestación de los servicios debido a una causal de fuerza mayor que vive el país sino también el desplazamiento de los extranjeros a sus países de origen o a los costarricenses a nuestro país con el fin de renovar su documento para conducir por cuanto se encontraban con su documentación a derecho.

IX.-Este Despacho Ministerial mediante las Resoluciones N° 818-2020 de las 19:00 horas del 14 de julio de 2020 y N° 2020-001307 de las 08:10 horas del 17 de noviembre del 2020 formuló una serie de lineamientos relacionados con disposiciones para prorrogar las fechas para acudir a la Dirección de Educación Vial ya sea a renovar la licencia de conducir o en su defecto homologarla.

Considerando:

1º-Es evidente y manifiesto que el interés público que priva ante esta pandemia que nos ha afectado desde el mes de marzo del año anterior, ha incidido en las diferentes instancias de este Ministerio, así como otras Instituciones gubernamentales, por cuanto se han tenido que modificar y adaptar los procedimientos para atender de forma adecuada al público que requiere los servicios que ofrece el Estado. Por consiguiente, es obligación de este Despacho continuar con las medidas preventivas en aras del interés público y así evitar que las personas extranjeras salgan del país con el fin de que les vuelva a contar los tres meses después del ingreso al país, según artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, por cuanto la salud es un valor prioritario y que prevalece sobre cualquier otra estimación, pues estamos en presencia de una emergencia nacional y mundial, por lo que se considera que la relación de usuario y Administración en el proceso que desarrollan tanto la Dirección de Educación Vial como la Dirección General de la Policía de Tránsito deben seguir en forma segura, continua y permanente.

2º-Se otorga una prórroga de seis meses a partir de la firma de la presente Resolución Ministerial, a las licencias de conducir aún vencidas de las personas extranjeras que residen legalmente en nuestro país, bajo las categorías migratorias de Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia, Refugio, o a los costarricenses con licencias extranjeras, a fin de que asistan a la respectiva cita de homologación ante la Dirección General de Educación Vial. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º-Otorgar un periodo de gracia de hasta seis meses a los conductores que se encuentran en el país en condición de refugiados, residentes permanentes, temporales, categoría especial de protección complementaria (libre de condición) o costarricenses cuyas licencias expedidas en el extranjero vencieron, y se han visto perjudicados por la implementación del aforo ordenado por las autoridades sanitarias costarricenses y que les ha dificultado obtener una cita. Este periodo de gracias se extenderá para aquellas licencias que vencieron a partir del 20 de marzo del 2020 y que no han podido agendar una cita. De igual forma, este periodo de gracia se extenderá a los costarricenses con licencias de conducir otorgadas en el extranjero que se vencieron a partir del 20 de marzo de 2020.

2º-En lo que respecta a la permanencia legal de los conductores que se encuentran en el país en condición de refugiados, residentes permanentes, temporales y, categoría especial de protección complementaria (libre de condición) se acatará lo establecido en el por tanto Décimo Primero de la Resolución N° DJUR-20-01-2021-JM de las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veintiuno, del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 01 de febrero de 2021.

3º-La Dirección General de Educación Vial deberá aplicar mecanismos que permitan a este grupo de usuarios (condición de refugiados, residentes permanentes, temporales o costarricenses con licencias extranjeras vencidas) obtener las citas para homologar sus licencias extranjeras.

4º-Instruir a la Dirección General de la Policía de Tránsito para que se proceda a acatar la presente resolución.

5º-Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Notifíquese la presente Resolución a la Dirección General de Educación Vial, a la División de Transportes, a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial.

6º-Rige a partir de su publicación.

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