MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
PROYECTO DE REGLAMENTO
CONTRA
EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO
LABORAL
Introducción
El presente reglamento
parte del principio fundamental de que los y las servidores/as municipales,
tienen derecho a ejercer sus labores en un ambiente sano y libre de toda forma
de violencia, así como que se garantice la protección a su integridad física,
moral y psicológica; todo de conformidad con lo estipulado en los numerales 51
y 56 de la Constitución Política, artículo 14 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, artículo 5° de la Convención Americana de Derechos
Humanos, Ley N° 4534, artículos 12, 19, 21, 404, 405 y 409 del Código de
Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, artículo 147
inciso f) del Código Municipal, artículos 30 y 80 del Reglamento Autónomo de
Servicios, y demás leyes conexas y con el propósito que la Municipalidad de Montes
de Oca, cuente con un procedimiento interno específico para casos de
Hostigamiento y/o Acoso Laboral, se emiten las siguientes disposiciones.
Propósito
La presente regulación,
tiene como propósito definir las principales características del acoso laboral
también denominado moral u hostigamiento psicológico en el trabajo y brindar a
la Municipalidad de Montes de Oca, un instrumento a través del cual, se den los
lineamientos necesarios para su atención. Asimismo, tiene por objeto definir,
prevenir, corregir, prohibir y sancionar el acoso laboral en el trabajo, en sus
diversas formas de agresión, maltrato, insultos, discriminación, trato
descortés y ofensivo, que se ejerza a los y las servidores y servidoras
municipales y que atente contra los principios constitucionales de la libertad
de trabajo, la dignidad, la integridad, la igualdad y la vida humana.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se
aplica a las relaciones obreropatronales de la Municipalidad de Montes de Oca
para todos los servidores y las servidoras municipales, incluyendo Alcalde o Alcaldesa
y Vicealcaldes y al Concejo Municipal.
Definiciones
- Acoso u hostigamiento:
Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona quien considera
dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e
integridad física, psicológica, emocional y económica.
- Acoso laboral: Se
entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que
de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o
varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios servidores
o servidoras municipales con el fin de degradar sus condiciones de trabajo,
destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre
o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral,
procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores.
Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y
amenazar de palabra o, de hecho. Se entenderá por "tiempo prolongado" aquellas
acciones recurrentes que sucedan al menos
durante seis meses.
- Agresión laboral:
Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o sexual y
los bienes de quien se desempeñe como servidor/a municipal definido u
ocasional.
- Ambiente hostil:
Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de
interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o
cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.
- Denuncia: Acto de
poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la supuesta acción de
un hecho irregular.
- Denunciado(a):
Persona a quien se le atribuye la presunta conducta de acoso laboral en el
trabajo.
- Discriminación:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical,
situación
económica o cualquier otra forma análoga de
discriminación, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular la dignidad
humana.
- Discriminación laboral:
Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga
por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que
tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo u ocupación.
- Enfermedad laboral:
Padecimiento o dolencia de tipo agudo o crónico que se haya desarrollado en el
organismo de un servidor/a municipal contraída como resultado inmediato, progresivo,
directo e indudable de la clase de labores que ejecuta.
- Entorpecimiento
laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para los y las servidores/ as
municipales. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación o no utilización de los insumos, documentos o
instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el
ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- Humillación laboral:
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien
participe en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Maltrato laboral:
Toda expresión verbal o escrita, injuriosa o calumniosa que lesione la
integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo o de prestación de servicios personales.
- Órgano Director:
Encargado de instruir y recabar prueba de conformidad con el presente
reglamento para verificar la verdad real de los hechos; este órgano debe de ser
colegiado y mixto y debe estar conformado por tres miembros y sus respectivos
suplentes: a) un profesional en recursos humanos del Departamento de Recursos
Humanos, b) un abogado o abogada municipal del Departamento Legal y otro preferiblemente
en el área de salud.
- Partes: Tendrá
esta condición dentro del procedimiento administrativo descrito en este
Reglamento, la persona denunciante y la persona denunciada por acoso laboral.
- Patrono: La
Municipalidad de Montes de Oca, en su condición de empleador de los servicios
de los servidores y las servidoras municipales.
- Persecución laboral:
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad y
violencia permitan inferir el propósito de inducir a una permuta, traslado o renuncia
de la persona trabajadora mediante la discriminación,
descalificación, carga excesiva de trabajo,
cambios permanentes de horario y cualquier otra forma de producir desmotivación
laboral.
- Potestad disciplinaria:
Facultad o poder de la Municipalidad para imponer sanciones a los servidores y
las servidoras municipales cuando incurran en faltas a los deberes inherentes a
su cargo y que, para efectos de este Reglamento, es ejercida por el Alcalde(sa)
para toda la administración y el Concejo Municipal para el personal
directamente que dependan de dicho órgano.
- Representante del
patrono: Se consideran representantes del patrono y en tal concepto se
obligan a éstos en sus relaciones con los servidores y las servidoras
municipales: directores, líderes, jefes, coordinadores; es decir, las personas
que a nombre de la Municipalidad ejerzan funciones de dirección o de
administración.
- Riesgo del trabajo:
Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que le
sucedan a los servidores y las servidoras municipales, con ocasión o por
consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así
como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa,
inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
- Servidor(a) Municipal:
Toda persona física que presta a la Municipalidad sus servicios materiales,
intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o
implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Para efectos de la
protección que se confiere mediante este Reglamento, el término servidor municipal
se interpretará en la forma inclusiva.
- Vida laboral:
Período de trabajo de una persona desde que ingresa a formar parte de la fuerza
de trabajo de la Municipalidad hasta que termina su relación laboral.
CAPÍTULO I
Manifestaciones y conductas
Artículo 1º-El acoso
laboral puede darse por agresión, maltrato, humillación, persecución,
discriminación o entorpecimiento laboral si se acredita, entre otras, la
ocurrencia repetida de cualquiera de las siguientes conductas:
a) Los actos de agresión
física y psicológica, independientemente de sus consecuencias.
b) Las expresiones
injuriosas o calumniosas sobre la persona, con utilización de palabras soeces o
con alusión a la edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado
civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica; entre otras.
c) Los comentarios hostiles
y humillantes de descalificación profesional.
d) Las injustificadas
amenazas de despido.
e) Las denuncias
disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad
quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
f) La descalificación
humillante y en presencia de los y las compañeros/as de trabajo de las
propuestas u opiniones de trabajo.
g) Las burlas sobre la
apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público y/o en privado.
h) La alusión pública a
hechos pertenecientes a la vida privada o intimidad de la persona.
i) La imposición de deberes
ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias
abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y
el cambio brusco del lugar de trabajo o de la labor contratada, sin ningún
fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la Municipalidad.
j) La exigencia de laborar
en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente
establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente
de laborar en sus días libres y días festivos sin ningún fundamento objetivo en
las necesidades de la Municipalidad, o en forma discriminatoria respecto a los demás
servidores y servidoras municipales.
k) El trato notoriamente
discriminatorio respecto a los demás servidores y servidoras municipales en
cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de
deberes laborales.
l) La negativa a
suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el
cumplimiento de la labor.
m) La negativa claramente
injustificada a otorgar permisos o licencias, incapacidad por enfermedad,
vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o
convencionales para pedirlos.
n) El envío de anónimos,
llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o
intimidante o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
o) En los demás casos no
enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las
circunstancias del caso, la gravedad de las conductas denunciadas y la
ocurrencia del acoso laboral.
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