Artículo 4º—Adiciónese un “Transitorio quinto” y un “Transitorio sexto”,
al Capítulo IV Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance
general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la
siguiente manera:
“Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales
están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán hacer
su primera declaración, por esta única vez, en el mes de junio de 2021, en los
años subsiguientes les corresponderá realizarla en la misma fecha de los otros
sujetos obligados, es decir, en el mes de abril de cada año.”
“Transitorio sexto.-Los fideicomisos obligados que deban presentar
una declaración extraordinaria (actualización de beneficiarios finales) o
realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6
bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o
correcciones con posterioridad al período de declaración 2021 y antes de la
declaración anual de abril 2022, por esta única vez, presentarán dichos cambios
en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2022.”
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