Artículo 3º—Modifíquese el “Transitorio tercero”, al Capítulo IV
Disposiciones transitorias de la resolución conjunta de alcance general
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio tercero. - Los administradores de recursos de terceros y
las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a
presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la
información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal y tenerla disponible para entregarla a la Administración
Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, cuando esta así lo
requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente
en el sistema.”
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