Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42872 >> Fecha 24/02/2021 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42872 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 3°.-Reforma al artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el artículo 11° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la fecha y hora de aplicación, de modo que en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11°.-Plazo de aplicación de la presente medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de abril de 2020 a las 22:59 horas del 1° de abril de 2021, inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.


 

Ir al inicio de los resultados