Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42872 >> Fecha 24/02/2021 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42872 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2°.-Reforma al artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se modifique la franja horaria establecida en el primer párrafo, lo demás permanece invariable y así, en adelante se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 22:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación

(…)”


 

Ir al inicio de los resultados