ARTÍCULO 2°.-Reforma al artículo 3° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020. Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo
número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se
modifique la franja horaria establecida en el primer párrafo, lo demás
permanece invariable y así, en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días
lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00
horas y las 22:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el
número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del
permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación
(…)”
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