COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
PERFIL PROFESIONAL DEL NUTRICIONISTA GENERAL
La Junta Directiva en uso de las facultades que le confieren los
artículos 2, 3, inciso a) y 10 de la Ley N° 8676 del 16 de enero del 2009, Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Nutrición y,
Considerando:
I.—Que el artículo I de la Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de
octubre de 1973, establece a la salud como un bien de interés público y en el
artículo 2, se da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos
autónomos en la materia;
II.—Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, N° 5412 del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control
técnico y coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en
el campo de la salud;
III.—Que el artículo 28, inciso b de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con
la presidencia de la República, entre otros, los decretos relativos a
cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo;
IV.—En cumplimiento de la Ley N° 9234 Ley Reguladora de Investigación
Biomédica, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su
reglamento que norma todos los aspectos relacionados con la investigación
biomédica.
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41541-S del 12 de febrero de 2019,
denominado Reglamento de perfiles de profesionales en Ciencias de la Salud,
ordena a este Colegio de Profesionales en Nutrición (CPNCR), elaborar el perfil
profesional generalista de sus agremiados;
VI.—Que en el artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Nutrición, Decreto N° 37693-S del 30 de mayo del 2013, se
indica como sus fines que al Colegio le corresponde velar por el cumplimiento
estricto de las normas técnicas, administrativas y de ética profesional;
VII.—Que en el artículo 8 del citado Reglamento a Ley Orgánica del
Colegio de Nutricionistas, se indica que el Colegio tendrá las facultades que
le otorga la Ley para regular el ejercicio profesional de las personas
profesionales en nutrición humana, con el objetivo de velar que en la práctica
se cumpla con los principios de la ética y la moral;
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1°—Objetivo. Mejorar las condiciones del ejercicio
profesional en el campo de la nutrición humana y la calidad del servicio
ofrecido a la población. Artículo 2. Definiciones.
a. Perfil profesional: descripción clara del conjunto de capacidades y
competencias que identifican la formación de una persona para encarar
responsablemente las funciones y tareas de una determinada profesión.
b. Profesional especialista: profesional egresado de un programa de
posgrado de una universidad o por homologación del ejercicio profesional de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Especialidades en Nutrición
vigente.
c. Profesional generalista: profesional egresado de un programa de grado
de una universidad.
d. Profesional nutricionista: profesional en el campo de la salud, con
grado mínimo de licenciatura de una universidad legalmente reconocida, que le
otorga conocimientos sólidos, habilidades, aptitudes y destrezas en la
alimentación y nutrición del ser humano.
e. Nutrición: ciencia que se encarga de estudiar los nutrientes y otros
compuestos bioactivos que constituyen los alimentos, la función, reacción e
interacción de éstos con respecto a la salud y a la enfermedad. Comprende los
procesos por medio de los cuales el organismo ingiere y digiere los alimentos,
absorbe, transporta y metaboliza las sustancias nutritivas, y excreta los
desechos derivados de su utilización. Además, la ciencia de la nutrición se
dedica a estudiar la composición y valor nutricional de los alimentos, las
necesidades nutricionales del ser humano, sus hábitos alimentarios, su consumo de
alimentos y la multiplicidad de factores que influyen sobre éstos.
f. Ejercicio de la profesión: aplicación del conocimiento científico de
la nutrición y alimentación, empleando métodos, técnicas y procedimiento
necesarios para su correcto desempeño en las áreas de nutrición básica,
nutrición clínica, nutrición pública, nutrición deportiva, gestión de servicios
de alimentación, servicios de nutrición, industria y empresas alimentarias,
investigación y educación alimentaria y nutricional.