LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A
PROYECTOS DE CAPITAL DE RIESGO
CAPÍTULO I
CONSIDERANDO QUE:
Consideraciones legales y
reglamentarias
PRIMERO: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del sistema de Banca
para el Desarrollo N°8634, dentro de los Objetivos específicos del Sistema de
Banca para el Desarrollo se encuentran: "(.) c) Financiar proyectos
productivos mediante la implementación de mecanismos de financiamiento, avales,
garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial. (.) i)
Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de esta ley,
por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de
riesgo". Adicionalmente, el artículo 5 indica que el Sistema de Banca para
el Desarrollo se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos: a) En el
establecimiento de estrategias orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos
viables y sostenibles, de inclusión financiera e inclusión económica. (.) c) En
el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo
facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a
los beneficiarios de esta ley. (.) e) Una eficiente y eficaz administración de
los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, el impacto
económico y social y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad
de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo,
para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.
SEGUNDO: Según lo
dispone la Ley N°8634, en su artículo 6, en lo conducente, pueden ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta ley, los siguientes: a) Emprendedores:
persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se
entiende como una fase previa a la creación de una Mipyme.
b) Microempresas: unidades económicas que, medidas mediante los parámetros de
la Ley N°8262 y su reglamento, se ubican dentro de esta categoría. c) Pymes:
entendida como las unidades productivas definidas en la Ley N° 8262 y su
reglamento. d) Micro, pequeño y mediano productor agropecuario: unidad de
producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, forestales, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, bienes y servicios relacionados con
estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra
familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente que genera
valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor realizar nuevas
inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del
medio rural.
La
definición de estas las realizará el Ministerio de Agricultura y Ganadería vía
reglamentaria. e) Modelos asociativos empresariales: mecanismo de cooperación
por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los
sujetos beneficiarios del presente artículo (.) En el caso de las medianas
empresas y los medianos productores de todos los sectores productivos,
solamente podrán ser beneficiarios de esta ley, por excepción, los que cumplan
con los criterios y las condiciones que al efecto disponga el Consejo Rector,
que deberá brindar un tratamiento equitativo y proporcional, siempre tomando en
cuenta factores como el alto impacto en el desarrollo nacional, de acuerdo con
criterios como empleo generado, contribución a la sostenibilidad ambiental, al
desarrollo tecnológico y encadenamientos productivos, entre otros.
TERCERO: De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de cita, el Sistema de Banca para
el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para
brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos
mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores,
asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la
Ley N.º 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el
Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se
ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo
relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Estas
políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán un acceso
equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y
servicios no financieros y de desarrollo empresarial. Asimismo, tendrán
tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de
producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada
que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la
eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros
adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este
tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito
internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.
CUARTO: El Fondo
Nacional para el Desarrollo (FONADE), es un patrimonio autónomo, administrado
por la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD), que puede ser destinado, entre otras cosas, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 15 de la Ley N°8634: a) Como
capital para el financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje
financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del
sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los usos, las
prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de
la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos
efectos emita el Consejo Rector. b) Como capital para el otorgamiento de avales
que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD.
(.) d) Para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la
reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de deuda subordinada
al éxito, capital semilla y capital de riesgo. Para este propósito, el Consejo
Rector destinará, anualmente, al menos el veinticinco por ciento (25%) de los
recursos provenientes del inciso h) del artículo 59 de la Ley N. 0 7092, Ley
del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El Fonade
deberá aplicar las buenas prácticas internacionales, con el fin de desarrollar
estos programas. e) Para el financiamiento de las primas del seguro
agropecuario, o bien, financiar las primas de otros sectores productivos que
así lo requieran.
Los
recursos destinados en el inciso a) se canalizarán por medio de banca de
segundo piso. En caso estrictamente necesario, el Consejo Rector del SBD podrá
establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos. En el caso de los
fondos destinados en los incisos c), d) y e), al Consejo Rector le
corresponderá determinar, bajo sus políticas y lineamientos, cuáles proyectos
específicos o cuáles programas acreditados por parte de los integrantes del SBD
podrán tener un porcentaje, total o parcial, de los recursos que sean de
carácter no reembolsables, así como las condiciones para el otorgamiento de
estos, las regulaciones y los mecanismos de control para su otorgamiento
(.)". (el resaltado es nuestro).
QUINTO: Mediante la
Ley "Reforma Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas, Ley del Impuesto sobre la Renta" N° 9654, del 3 de
marzo del 2019, así como la Ley "Reforma para incentivar los modelos de
capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos" N° 9695 del 7 de
junio del 2019, se modificaron los artículos 18 y 19 de la Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo N°8634 para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 18- Otorgamiento de avales y garantías. Para el otorgamiento de
avales y garantías individuales se podrán garantizar operaciones de crédito en
todos los integrantes financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD), siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente ley. El
monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco
por ciento (75%) de esta. En caso de que se presenten desastres naturales,
siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del gobierno, o
por disposición del Consejo Rector, por una única vez, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Para el
otorgamiento de avales y garantías individuales se podrán garantizar
operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y
cuando los beneficiarios muestren la insuficiencia de garantía y estas
operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente ley. La
modalidad, los términos y demás aspectos técnicos de los diferentes tipos de
avales, a los que se refiere esta ley, serán establecidos por el Consejo Rector
del SBD". "Artículo 19- Desarrollo de avales con contragarantías y
avales de carteras. Se podrán garantizar programas y/o carteras de crédito
mediante la cobertura de la pérdida esperada u otros mecanismos técnicamente
factibles. El Fonade queda facultado para recibir
recursos de contragarantía de entes públicos y privados, los cuales serán
administrados bajo la figura de un fondo de contragarantías donde se
identificarán las entidades participantes. Todas las entidades públicas quedan
facultadas para transferir al Fonade recursos para
contragarantías.
Además, el Fonade podrá destinar recursos para fungir como
contragarantía en fondos de capital de riesgo y similares, siempre y cuando su
finalidad sea congruente con los objetivos de esta ley. Los operadores que
accedan a estos avales deberán desarrollar una gestión de riesgo con el fin de
mitigar estos, incluyendo la determinación de la eventual pérdida esperada
cuando corresponda; además, deberán remitir periódicamente la información que
le sea requerida para el seguimiento y el análisis del Consejo Rector del SBD".
Del
artículo 18 se desprende que en caso de que el Consejo Rector apruebe avalar
empresas o fondos de capital de riesgo o cualquier figura similar tendría que
establecer la modalidad, términos y los aspectos técnicos de ese tipo de aval,
pudiendo, además, como lo establece el artículo 19, establecer un fondo de
contragarantía que lo respalde. La mención que hace la ley sobre la posibilidad
de que se otorgue un aval con contragarantía para respaldar fondos de capital
de riesgo y similares es eso una posibilidad, pero no limita a que se pueda
generar otro tipo de aval en relación con empresas de capital de riesgo, fondos
de capital de riesgo o similares.
SEXTO: Adicionalmente,
mediante la Ley N°9695, supra citada, se modificaron los artículos 85 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores N°7732, así como 27 bis y 44 de la Ley
N°8634, para que en lo conducente se lean de la siguiente manera:
"Artículo 85- Formas de inversión (.) La Superintendencia reglamentará un
tipo especial de fondos, los fondos de capital de riesgo, los cuales podrán
invertir sus recursos en valores que no son de oferta pública, así como en otro
tipo de activos o instrumentos financieros. Se deberá establecer, vía
reglamento, normas diferentes que se ajusten a la naturaleza especial de estos
fondos.
Estas
normas incluirán, entre otros, las disposiciones relativas a criterios de
diversificación y valoración, el perfil de los inversionistas del fondo, el
suministro de información, las obligaciones frente a terceros, la constitución
de derechos de garantía sobre activos o bienes integrantes de su patrimonio,
las condiciones en cuanto a la salida o liquidación del fondo, y la suscripción
y el reembolso de participaciones. Asimismo, la Superintendencia podrá requerir
que las sociedades administradoras de fondos de este tipo cumplan requisitos
diferentes referidos a capital mínimo, calificación, organización, políticas de
inversión y de valoración, de los encargados de administrar los activos del
fondo". "Artículo 27 bis- Mecanismos de capital semilla y capital de
riesgo. Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta
ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo
Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar,
incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de
empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.
El Fondo
Nacional para el Desarrollo (Fonade) aplicará las
buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas,
incluyendo la posibilidad de participar con aportes de capital en fondos de
capital de riesgo, así como el desarrollo de avales para mitigar riesgos
asociados en la operativa de estas herramientas de profundización financiera,
entre otros mecanismos. La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida
esperada serán en función de la naturaleza de cada uno de estos
instrumentos".
"Artículo
44- Incubación y aceleración de empresas. El Consejo Rector podrá establecer
convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones
integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubación y
aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y
seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una Red Nacional
de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de estas, para
orientar los apoyos puntuales del SBD. Tendrán una especial atención, en las
distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que
acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios".
SÉTIMO: De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para
el Desarrollo, que es Decreto N.º 38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, en el artículo
91, para la colocación de estos recursos, el Consejo Rector determinará la
forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su
naturaleza, la forma jurídica y los mecanismos de participación. Asimismo, de
acuerdo con el artículo 92 de dicho cuerpo normativo: "Para la colocación
de estos recursos, el Consejo Rector determinará en el reglamento operativo, la
forma de asignación o selección de emprendimientos, el monto del aporte y su
naturaleza, en las cuales podrá asumir la forma jurídica de crédito: crédito
subordinado, crédito contingente, crédito convertible, cuasi capital o capital;
también incluye acciones comunes o preferentes, o una mezcla de dos o más de
dichas posibilidades. El FONADE podrá firmar convenios con los participantes en
los términos del reglamento operativo y sus programas respectivos.
(.) El
Consejo Rector, de acuerdo con el reglamento operativo emitido para tal efecto
y los programas que apruebe, determinará la manera de inversión para asignar
los recursos de capital de riesgo, para lo cual podrá incluso realizar
inversiones de capital en fondos de capital de riesgo, sean de oferta
pública gestionados por entidades
nacionales o internacionales, siempre y cuando el fondo invierta exclusivamente
en entidades que sean beneficiarios del SBD, según los términos de la
ley". Finalmente, dispone el artículo 93 que:
"Para
la inversión de estos recursos, el Consejo Rector y el FINADE -representado por
su fiduciario-, podrán firmar convenios o alianzas estratégicas con
organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que presenten
metodologías para la selección, aceptación y seguimiento de los proyectos. En
los respectivos convenios se establecerán las condiciones bajo las cuales
participará cada una de las partes, así como los mecanismos de canalización de
los recursos del FINADE a los diferentes proyectos.
Las
condiciones particulares de los programas de acceso a estos recursos se
definirán en el reglamento operativo respectivo. Tendrán una especial atención,
en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos
que acompañen los emprendimientos de mujeres y sectores prioritarios."
OCTAVO: Mediante Acuerdo
AG-067-12-2018, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo,
acordó la "Aprobación del Programa de Fomento al Ecosistema de Inversión
para el Emprendimiento" (PFEIE), y estableció el marco para ejecución del
PCR y su Piloto, el cual se encuentra en ejecución bajo la modalidad A. Una vez
terminado el piloto, se revisarán los resultados de este para proceder a
fortalecer los presentes lineamientos, en lo que a ese tipo de modalidad se
refiere. En lo que respecta a la modalidad B, de conformidad con lo dispuesto
en los "Términos de Referencia" del Programa de Capital de Riesgo, se
entiende que aplican para casos de fondos de inversión de oferta privada, a
diferencia del presente acuerdo en el que se regula la participación del FONADE
en el apoyo a fondos de capital de riesgo de oferta pública, así como a
empresas de capital de riesgo a través de la emisión de avales.
NOVENO: Se conoce
el informe técnico preparado por funcionarios de la Secretaría Técnica del
Sistema de Banca para el Desarrollo, de la Cámara de Emisores y la Bolsa
Nacional de Valores "Modelos para el Desarrollo de Fondos de Capital de
Riesgo (FCR) SBD-OP02/2020.
DÉCIMO: Mediante
acuerdo del Consejo Rector AG-030-06-2020, de la Sesión Ordinaria 06-2020, del
20 de marzo 2020, se dispuso: OCTAVO. Avales y garantías: (.) d) Autorizar la
emisión "Garantías Parciales" para emisiones de títulos valores
(deuda) que realicen pequeñas y medianas empresas en el mercado de valores. La
cobertura será hasta por un 50% del valor de la emisión. El límite máximo será
definido para cada caso según los análisis técnicos que se deberán efectuar, la
aprobación de la Garantía Parcial será por parte del Comité de Capital, Activo
y Pasivo (CCAP) de la Secretaría Técnica.
DÉCIMO
PRIMERO: En el informe de la Subcomisión que analizó el Proyecto de la Ley
N°9654, proyecto de Reforma de la Ley N°8634, Sistema de Banca para el
Desarrollo, del 23 de abril de 2008, y sus reformas", que consta en el
Expediente Legislativo N°20460, el cual a folios 801 y 802 (Acta ordinaria N°20
del 25/09/2018) indica: "Por consiguiente, se podrían hacer diversas
operaciones financieras d fomento que no son posibles de realizar para una
entidad supervisada por la SUGEF, como por ejemplo: canalizar recursos para capital
semilla, capital de riesgo, emitir avales, garantías o aceptar riesgos
propicios de una actividad financiera de fomento (.) FINADE no fue concebido
siguiendo el concepto de intermediación financiera, sino más bien como un
mecanismo, donde uno de los fines primordiales es realizar operaciones de banca
de segundo piso hacia los entes autorizados, para que estos los coloquen bajo
la normativa legal y reglamentaria del Sistema de Banca para el Desarrollo. Con
la única excepción de los fondos de capital semilla y capital de riesgo donde
sí podría realizar una gestión de primer piso, dada la naturaleza y
características de dichos recursos."
DÉCIMO
SEGUNDO: Con posterioridad a la emisión de los presentes lineamientos se
deberá actualizar la "Política para la Gestión de Capital, Activos y
Pasivos de los Fondos Administrados por la Secretaría Técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo (SBD)", ampliando las funciones del CCAP, de
manera que se incluyan las que se establecen en el presente documento.
POR TANTO:
El Consejo Rector de Banca para el
Desarrollo acuerda:
PRIMERO: Aprobar los
Lineamientos para el apoyo a proyectos de capital de riesgo, conforme el texto
que se detalla a continuación:
LINEAMIENTOS
PARA EL APOYO A PROYECTOS DE CAPITAL DE RIESGO
(Nota de Sinalevi:
El presente reglamento fue reformado parcialmente y publicado su texto de forma
íntegra mediante sesión N° 02-E-2020 del 16 de diciembre del 2020, publicada en La Gaceta N° 52 del 17
de marzo del 2022 y se transcribe a continuación:)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto.
Establecer requisitos y lineamientos para el apoyo con recursos del FONADE, a
proyectos de capital de riesgo.