Artículo 5º.Prohibiciones y excepciones. De conformidad con
el artículo único a la Ley 9703 de 15 de julio del 2019 “Adición del artículo
42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a
la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de
2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, se hacen las
siguientes excepciones:
a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de
los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y
bicicletas.
e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático
f) Los usos como aislante térmico o acústico.
g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.
h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes
especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.
i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el
fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad
extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7
de enero del 2014 “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de
Manejo Especial,” y para los que cuente con un contrato vigente de
tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de
residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.
j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que
el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea
requerido para su funcionabilidad.
En el caso de los productores o importadores que deseen ampararse al
inciso a) del presente artículo, deberán presentar Solicitud de Exoneración
de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el
formulario del Anexo I del presente reglamento, (el que podrá ser remitido en
formato impreso o digital); y en cualquiera de los formatos debe ser firmado
por el solicitante en el caso de personas físicas; o por el representante legal
en el caso de personas jurídicas. Este documento tendrá carácter de Declaración
Jurada, y debe aportarse a la Dirección de Protección Radiológica y Salud
Ambiental del Ministerio de Salud en físico o bien ser enviado mediante correo
electrónico a la siguiente dirección electrónica:
unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la siguiente información, que servirá de
criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:
1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés
sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos,
plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades
medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas
utilizadas para tatuaje.
2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.
3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse
actualmente el poliestireno expandido.
En un plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y
de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio dirigido al
solicitante indicando las razones de la aprobación o denegación de la
solicitud.
En caso de aprobarse la Solicitud de Exoneración de la Prohibición de
Uso del Poliestireno Expandido, dicha aprobación tendrá una validez de 2
años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones
que motivaron la solicitud inicial. Los dos años empiezan a correr a
partir de la notificación de la aprobación de la solicitud de exoneración
al interesado.
Dicho documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites
aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la
exoneración.