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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42833 >> Fecha 20/01/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42833 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.Prohibiciones y excepciones. De conformidad con el artículo único a la Ley 9703 de 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, se hacen las siguientes excepciones:

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.

c) Los usos industriales.

d) Los usos en equipo de protección personal, cascos de motos y bicicletas.

e) Los usos en equipo de flotación para salvamento acuático

f) Los usos como aislante térmico o acústico.

g) Los empaques secundarios o embalajes para vacunas y medicamentos.

h) Los empaques secundarios o embalajes para alimentos para regímenes especiales de preparados para lactantes, y suplementos a la dieta.

i) Los empaques secundarios o embalajes para los que el fabricante/importador cuente con un sistema de recolección y responsabilidad extendida del productor/importador de conformidad con el Decreto 38272-S, del 7 de enero del 2014 “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” y para los que cuente con un contrato vigente de tratamiento, valorización, reciclaje o destrucción a través de un gestor de residuos autorizado por el Ministerio de Salud, o para el aprovechamiento energético.

j) Los usos como productos o acabados en proyectos constructivos, en que el material esté inmovilizado durante la vida útil del edificio; y sea requerido para su funcionabilidad.

En el caso de los productores o importadores que deseen ampararse al inciso a) del presente artículo, deberán presentar Solicitud de Exoneración de Prohibición del Uso del Poliestireno Expandido mediante el formulario del Anexo I del presente reglamento, (el que podrá ser remitido en formato impreso o digital); y en cualquiera de los formatos debe ser firmado por el solicitante en el caso de personas físicas; o por el representante legal en el caso de personas jurídicas. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada, y debe aportarse a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud en físico o bien ser enviado mediante correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: unidad.saludambiental@misalud.go.cr, con la siguiente información, que servirá de criterio para la decisión sobre si procede o no el trámite de exoneración:

1. Indicar si el producto a conservar o proteger es de interés sanitario: alimentos, cosméticos, equipo y material biomédico, medicamentos, plaguicidas de uso doméstico y profesional, productos naturales con cualidades medicinales, productos higiénicos, productos químicos peligrosos, o tintas utilizadas para tatuaje.

2. Material del empaque primario del producto y empaque secundario.

3. Riesgos al usuario, a terceros o al ambiente en caso de no utilizarse actualmente el poliestireno expandido.

En un plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Protección Radiológica y de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emitirá oficio dirigido al solicitante indicando las razones de la aprobación o denegación de la solicitud.

En caso de aprobarse la Solicitud de Exoneración de la Prohibición de Uso del Poliestireno Expandido, dicha aprobación tendrá una validez de 2 años y podrá ser renovada siempre que persistan las mismas condiciones que motivaron la solicitud inicial. Los dos años empiezan a correr a partir de la notificación de la aprobación de la solicitud de exoneración al interesado.

Dicho documento deberá adjuntarse por el solicitante a los trámites aduanales ante el Ministerio de Hacienda durante el plazo de validez de la exoneración.


 

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