N° 42833-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso
b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de
la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1,
2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y
11 de la Ley No. 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para Combatir la
Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente”; 5, 42 bis y 50 de la Ley
No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos".
CONSIDERANDO:
1º–Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por
el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de
la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.
2º–Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para
prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del
Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o
modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o
afectar el ambiente en general de la Nación.
3º–Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, “Adición del artículo 42 bis,
de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley
No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley
para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, publicada en el alcance 176 a
la Gaceta 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo,
mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de
excepción, con base en criterios técnicos., estableciendo un plazo de seis
meses.
4º–Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la
Gestión Integralde Residuos”, publicada en La Gaceta 135 del 13 de julio del
2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión
integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de
responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor,
internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la
información, deber de informar y participación ciudadana.
5°–Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas
que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil;
siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley
9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos
y fomentar el principio de prevención en la fuente.
6º.—Qué el “poliestireno” (estereofón) está listado como residuo de manejo
especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de
Residuos de Manejo Especial,” del 7 de enero del 2014.
7°– Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del
2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o
Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o
Autorizaciones”, publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, y
la Circular No. 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que “… se
exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la
República” es preciso indicar que la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019
“Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los
Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno
Expandido”, establece en el Transitorio XV que “Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante
esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis meses”, por lo
cual con fundamento en dicha Ley se realiza la promulgación del presente
reglamento; mismo que además aplica la Declaración Jurada, de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 41795- MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Agilización
trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada."
8°–Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36
a la Gaceta Nº60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con
el informe Nº DMR-DAR-INF- 086-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
POR TANTO
DECRETAN
Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del
artículo 42 bis,
de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la
Ley No. 8839,
Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,”
Artículo 1º- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
reglamentar la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42
bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la
Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,
Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”.