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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42833 >> Fecha 20/01/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42833 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42833-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4, 7, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c), 6 y 56 bis de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley No. 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente”; 5, 42 bis y 50 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

CONSIDERANDO:

1º–Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y del ambiente humano.

2º–Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Salud prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

3º–Que la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, publicada en el alcance 176 a la Gaceta 147 del 07 de agosto del 2019, establece que el Poder Ejecutivo, mediante reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos., estableciendo un plazo de seis meses.

–Que mediante la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integralde Residuos”, publicada en La Gaceta 135 del 13 de julio del 2010, se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

5°–Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil; siendo que la modificación al artículo 42 bis de la Ley 8839, mediante la Ley 9703 del 15 de julio del 2019, apoya dichas políticas al minimizar los residuos y fomentar el principio de prevención en la fuente.

.—Qué el “poliestireno” (estereofón) está listado como residuo de manejo especial en el Anexo I del Decreto 38272-S, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial,” del 7 de enero del 2014.

7°– Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular No. 001-2019-MEIC-MP, artículo 1 el cual establece que “… se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República” es preciso indicar que la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, establece en el Transitorio XV que “Para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis meses”, por lo cual con fundamento en dicha Ley se realiza la promulgación del presente reglamento; mismo que además aplica la Declaración Jurada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41795- MP-MEIC del 19 de junio del 2019 “Agilización trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada."

8°–Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF- 086-2020 de fecha 30 de octubre del 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO

DECRETAN

Reglamento a la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis,

de un inciso d) al artículo 50 y de los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839,

Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010,

Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido,”

Artículo 1º- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo reglamentar la Ley No. 9703 del 15 de julio del 2019 “Adición del artículo 42 bis, de un Inciso d) al artículo 50 y de los Transitorios XIII, XIV y XV a la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”.

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