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 Normativa >> Resolución 0008 >> Fecha 01/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0008 - Articulo 1
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INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

 

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 3° de la resolución N° 0070-2021 del 3° de diciembre de 2021, "Establece en 10.04% anual la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la administración tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")

 

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

DE-0263-2021.-Resolución Administrativa N° 0008-2021

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º-Que el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria haya realizado pagos parciales.

3º-Que el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 8981, del 25 de agosto de 2011, publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

4º-Que el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N° 7900, del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

5º-Que la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los bancos estatales, para la semana entre el 20 de enero de 2021 al 26 de enero de 2021, es de 8,83% anual, según la información calculada y publicada por el Banco Central de Costa Rica.

7º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 29 de enero de 2021, es de 3.55% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 13.55% anual, en virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva. Siendo el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial de 8,33% anual, (al 26 de enero de 2021) inferior a la sumatoria de la tasa básica pasiva más diez puntos porcentuales (13.55% anual), prevalece el promedio simple de las indicadas tasas activas, cuya magnitud es de 8,33% anual.

8º-Que el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó modificar la tasa de interés a un 8.33% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por tanto,

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

(IFAM) RESUELVE:

Artículo 1º-Se establece en 8,33% anual la tasa de interés que está a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria y de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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