DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la
resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de
las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de
Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")
N° DGT-R-09-2021.-Dirección General de Tributación.-San José a las ocho
horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en
adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se
solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención
de la información.
III.-Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de
2015 y sus reformas, denominada "Suministro general de la información
previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras
y profesionales entre obligados tributarios", publicada en La Gaceta N°
199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos
relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios en los modelos electrónicos de declaraciones informativas.
IV.-Que de conformidad con el artículo 13 de la resolución N°
DGT-R-042-2015 todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas
mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas,
denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte
digital que debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección
General de Tributación.
V.-Que por medio de la resolución DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre de
dos mil diecinueve, se realizaron una serie de modificaciones a la resolución
N° DGT-R-042-2015 que rigen a partir del período fiscal 2020, dentro de las
cuales se modificó el artículo 4 de dicha resolución, eliminando los montos
mínimos a partir de los cuales debe suministrarse la información de ventas,
compras y de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses.
VI.-Que algunos obligados tributarios han manifestado a la
Administración Tributaria que ante la eliminación de los montos mínimos
señalada en el considerando anterior y como consecuencia del deber de incluir
todas las transacciones en la declaración informativa, está contendrá cientos
de miles de líneas de detalle, destacándose el caso de un obligado en
particular cuya declaración informativa superaría los seis millones de líneas
de detalle.
VII.-Que no obstante que el programa Declara@7 para la elaboración de
las declaraciones informativas tiene una opción para la importación de las
líneas de detalle, dicho proceso tiende a requerir mucho tiempo cuando se
importan cientos de miles de registros.
VIII.-Que en vista de lo anterior, la Administración Tributaria debe
procurar mecanismos alternos que permitan a los obligados tributarios presentar
la información requerida, de manera que es necesario incluir un nuevo
transitorio a la resolución DGT-042-2015 para el caso que la información de
detalle sea voluminosa.
IX.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto
se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe
urgencia para implementar la opción a favor de los obligados tributarios para
presentar información voluminosa.
X.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria
ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, debido a que la presente resolución constituye una implementación de
medios alternativos de suministro de información a los informantes que
requieren enviar volúmenes muy altos de información, sin que implique en modo
alguno la creación de un nuevo trámite. Por tanto,
RESUELVE:
ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-042-2015 DEL 5 DE
OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA
"SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN
PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA
DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS
Y PROFESIONALES ENTRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS"
Artículo 1º-Adiciónese un Transitorio II a la Resolución N°
DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada
"Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada
de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados
tributarios" que dirá:
Transitorio II.-Cuando como consecuencia de la eliminación de los montos
mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario
D151, "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos
específicos" correspondiente al período 2020, el declarante experimente
lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7,
podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:
- En el caso que el período a informar sea de doce meses, es decir de
enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de dos millones quinientos mil
colones, para el caso de ventas y compras, o de cincuenta mil colones para el
caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.
- En el caso que el período a informar sea de quince meses, es decir de
octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de tres millones ciento veinticinco mil
colones, para el caso de ventas y compras, o de sesenta y dos mil quinientos
colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales,
comisiones o intereses.
- Cuando las operaciones que se deben incluir en la declaración
informativa se refieran a una fracción del período total al que corresponde la
declaración informativa, por estar el resto del período amparado a comprobantes
electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse las operaciones del
proceso de importación debe ser proporcional, por ejemplo, si el informante
inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020
y por lo tanto debe incluir en la declaración informativa la información de sus
ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir
de la importación los registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.
Los registros o líneas de detalle que sean excluidos del proceso de
importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de
la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al
correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que
cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7,
acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las
dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad
total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a
incluir en la declaración informativa.
Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la
plataforma encriptada denominada "OnePoint" dentro del mismo plazo
para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran
utilizar esta opción deben solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga
de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico
a la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.