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 Normativa >> Resolución 09 >> Fecha 03/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 09 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue derogada por el artículo 7° de la resolución N°MH-DGT-RES-0011-2025 del 27 de junio de 2025, "Deshabilitación de las plataformas digitales tributarias e Implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria, "TRIBU-CR")

N° DGT-R-09-2021.-Dirección General de Tributación.-San José a las ocho horas y cinco minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.

III.-Que mediante la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios", publicada en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 2015, esta Dirección General regula los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los modelos electrónicos de declaraciones informativas.

IV.-Que de conformidad con el artículo 13 de la resolución N° DGT-R-042-2015 todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital que debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación.

V.-Que por medio de la resolución DGT-R-071-2019 del 28 de noviembre de dos mil diecinueve, se realizaron una serie de modificaciones a la resolución N° DGT-R-042-2015 que rigen a partir del período fiscal 2020, dentro de las cuales se modificó el artículo 4 de dicha resolución, eliminando los montos mínimos a partir de los cuales debe suministrarse la información de ventas, compras y de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses.

VI.-Que algunos obligados tributarios han manifestado a la Administración Tributaria que ante la eliminación de los montos mínimos señalada en el considerando anterior y como consecuencia del deber de incluir todas las transacciones en la declaración informativa, está contendrá cientos de miles de líneas de detalle, destacándose el caso de un obligado en particular cuya declaración informativa superaría los seis millones de líneas de detalle.

VII.-Que no obstante que el programa Declara@7 para la elaboración de las declaraciones informativas tiene una opción para la importación de las líneas de detalle, dicho proceso tiende a requerir mucho tiempo cuando se importan cientos de miles de registros.

VIII.-Que en vista de lo anterior, la Administración Tributaria debe procurar mecanismos alternos que permitan a los obligados tributarios presentar la información requerida, de manera que es necesario incluir un nuevo transitorio a la resolución DGT-042-2015 para el caso que la información de detalle sea voluminosa.

IX.-Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por esa norma jurídica, ya que existe urgencia para implementar la opción a favor de los obligados tributarios para presentar información voluminosa.

X.-Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una implementación de medios alternativos de suministro de información a los informantes que requieren enviar volúmenes muy altos de información, sin que implique en modo alguno la creación de un nuevo trámite. Por tanto,

RESUELVE:

ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN N° DGT-R-042-2015 DEL 5 DE

OCTUBRE DE 2015 Y SUS REFORMAS, DENOMINADA

"SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN

PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA

DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS, FINANCIERAS

Y PROFESIONALES ENTRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS"

Artículo 1º-Adiciónese un Transitorio II a la Resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre de 2015 y sus reformas, denominada "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios" que dirá:

Transitorio II.-Cuando como consecuencia de la eliminación de los montos mínimos a partir de los cuales se debe declarar la información en el formulario D151, "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos" correspondiente al período 2020, el declarante experimente lentitud excesiva en el proceso de importación del programa de ayuda Declara@7, podrá excluir de dicho proceso las líneas de detalle que no superen:

- En el caso que el período a informar sea de doce meses, es decir de enero-2020 a diciembre-2020, la suma anual de dos millones quinientos mil colones, para el caso de ventas y compras, o de cincuenta mil colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.

- En el caso que el período a informar sea de quince meses, es decir de octubre-2019 a diciembre-2020, la suma de tres millones ciento veinticinco mil colones, para el caso de ventas y compras, o de sesenta y dos mil quinientos colones para el caso de gastos por alquileres, servicios profesionales, comisiones o intereses.

- Cuando las operaciones que se deben incluir en la declaración informativa se refieran a una fracción del período total al que corresponde la declaración informativa, por estar el resto del período amparado a comprobantes electrónicos, el monto a partir del cual pueden excluirse las operaciones del proceso de importación debe ser proporcional, por ejemplo, si el informante inició la emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1° de enero de 2020 y por lo tanto debe incluir en la declaración informativa la información de sus ventas correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019, podrá omitir de la importación los registros de detalle menores a ¢2.500.000/12X3= ¢625.000.

Los registros o líneas de detalle que sean excluidos del proceso de importación deberán remitirse, dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa, a la Dirección de Inteligencia Tributaria, al correo electrónico notificaintelige@hacienda.go.cr en un archivo Excel que cumplan el formato establecido para el archivo de importación de Declara@7, acompañado de una nota firmada por el representante legal donde manifiesta las dificultades presentadas en el proceso de importación e indique la cantidad total de registros y monto total acumulado por cada uno de los conceptos a incluir en la declaración informativa.

Alternativamente, el archivo y la nota pueden remitirse mediante la plataforma encriptada denominada "OnePoint" dentro del mismo plazo para la presentación de la declaración informativa. Los informantes que quieran utilizar esta opción deben solicitar las instrucciones sobre el acceso y carga de archivos a la plataforma OnePoint enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección notificaintelige@hacienda.go.cr.

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