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 Normativa >> Reglamento 66 >> Fecha 02/11/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 66 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Mediante acuerdo JD-798 correspondiente al capítulo VI), artículo 18) de la sesión ordinaria: 66-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020:

La junta directiva acuerda:

Se modifica el texto reglamentario aprobado en el acuerdo JD-724 correspondiente al capítulo VII), artículo 13) de la sesión ordinaria: 60-2020, celebrada el 05 de octubre de 2020, para que se lea:

Se aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE

RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.

II.—Que conforme las normas de cita, la junta directiva como máximo jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de la institución.

III.—Que el artículo N° 18 de la Ley de Control Interno (N° 8292 del año 2002), establece la necesidad de contar con un Sistema de Valoración de Riesgo (SEVRI).

IV.—Que la junta directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité Corporativo de Riesgos como encargado de establecer los criterios básicos de control del riesgo institucional.

Por tanto, emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE

RIEGOS DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

CAPÍTULO I

Definiciones y disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

Comité Corporativo de Riesgos (CCR): Instancia recomendativa en función de la normativa que, en materia de riesgos institucionales, se aplique en la Institución. A tal efecto se basa en los procesos que desarrolla la Gerencia General.

Gerencia General: Dependencia responsable de los procesos relacionados con el SEVRI.


 

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