JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL
Mediante acuerdo JD-798 correspondiente al capítulo VI), artículo 18) de
la sesión ordinaria: 66-2020, celebrada el 02 de noviembre de 2020:
La junta directiva acuerda:
Se modifica el texto reglamentario aprobado en el acuerdo JD-724
correspondiente al capítulo VII), artículo 13) de la sesión ordinaria: 60-2020,
celebrada el 05 de octubre de 2020, para que se lea:
Se aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIESGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere el artículo N° 3 de la Ley
N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social
y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales” y
los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento Orgánico de la Institución,
como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de
Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales” establece que la Junta de Protección Social
es un “Ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus
funciones”.
II.—Que conforme las normas de cita, la junta directiva como máximo
jerarca institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la
marcha de la institución.
III.—Que el artículo N° 18 de la Ley de Control Interno (N° 8292 del año
2002), establece la necesidad de contar con un Sistema de Valoración de Riesgo
(SEVRI).
IV.—Que la junta directiva ha determinado la necesidad institucional de
contar con un reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité
Corporativo de Riesgos como encargado de establecer los criterios básicos de
control del riesgo institucional.
Por tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO DEL COMITÉ CORPORATIVO DE
RIEGOS DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO I
Definiciones y disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos de la presente reglamentación,
se establecen las siguientes definiciones:
Comité Corporativo de Riesgos (CCR): Instancia recomendativa en función de la
normativa que, en materia de riesgos institucionales, se aplique en la
Institución. A tal efecto se basa en los procesos que desarrolla la Gerencia
General.
Gerencia General: Dependencia responsable de los procesos relacionados
con el SEVRI.