Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42839 >> Fecha 05/02/2021 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42839 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°. Refórmese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se ajuste el párrafo primero y se adicione un nuevo párrafo final, de tal forma que en adelante se consigne lo siguiente:

ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, detallado a continuación

(…)

La medida restricción vehicular dispuesta en este artículo, se aplicará en el área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional número 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional número 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional número 100). Dicha restricción incluye las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí.


 

Ir al inicio de los resultados