ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 3°. Refórmese el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que
se ajuste el párrafo primero y se adicione un nuevo párrafo final, de
tal forma que en adelante se consigne lo siguiente:
“ARTÍCULO 3°.-Regulación horaria de la restricción
vehicular diurna durante los días lunes a viernes. Durante los días
lunes a viernes, inclusive, y en el período comprendido entre las 05:00 horas y
las 21:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular según el número final
(último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial
de circulación AGV, detallado a continuación
(…)
La medida restricción vehicular dispuesta en este artículo, se aplicará
en el área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional número
39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional número 108) y la Carretera La
Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional número 100). Dicha restricción incluye las
rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores
hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área
comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado
de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108
antes descritas, ligadas entre sí.”
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