ARTÍCULO 2°.- Reforma al artículo 5° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Refórmese el inciso p) del artículo 5° del Decreto Ejecutivo número
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Excepciones a la
medida de restricción vehicular diurna. Se exceptúa de la restricción vehicular
establecida en el artículo 3° de este Decreto Ejecutivo, a los siguientes
casos:
(…)
p) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse
a alguno de los Aeropuertos Internacionales para salir del país o para recoger
a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados
para tal efecto, debidamente demostrado con el tiquete de vuelo personal o de la
persona correspondiente que se vaya a recoger.”
|