Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42800 >> Fecha 11/01/2021 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42800 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

N° 42800-H

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42930 del 12 de abril del 2021, "Actualización el monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado mediante un ajuste de menos cero coma cero cinco por ciento (-0,05%)")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública"; la Ley N° 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".

Considerando:

1º-Que el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º-Que el artículo 3 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º-Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 42674-H de fecha 09 de octubre de 2020, publicado en el Alcance número 290 a La Gaceta número 262 de fecha 30 de octubre de 2020, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del primero de noviembre de 2020.

5º-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre de 2020 y diciembre de 2020, corresponden a 106,412 y 107,061 generándose una variación entre ambos meses de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).

6º-Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%).

7º-Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de febrero de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de diciembre de 2020, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de enero de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.

8º-Que mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó a la Dirección General de Hacienda, la función de actualización del impuesto único por tipo de combustible.

9º-Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

Artículo 1°-Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 04 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 09 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma sesenta y uno por ciento (0,61%), con lo cual se aumenta el monto del impuesto, según se detalla a continuación:

 

Tipo de combustible por litro

Gasolina regular

Impuesto en colones (¢)

252,25

Gasolina súper

264,00

Diésel

149,00

Asfalto

51,25

Emulsión asfáltica

38,75

Búnker

24,25

LPG

51,25

Jet Fuel A1

151,25

Av. Gas

252,25

Queroseno

72,00

Diésel pesado (Gasóleo)

49,25

Nafta pesada

36,50

Nafta liviana

36,50


 

Ir al inicio de los resultados