Artículo 9. - Registro auxiliar de donaciones.
Para efectos de renovación toda entidad que haya sido debidamente
autorizada por la Administración Tributaria, para recibir donaciones y a
quienes en el futuro se les vaya a autorizar, deben llevar un registro auxiliar
para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número
de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o especie). Para
donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el
aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones
en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda
nacional, así como la cantidad de activos donados.
De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien
social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones
recibidas en el último periodo autorizado, tratándose de entes que solicitan
por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante
el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones, esta información debe
detallarse en el formulario D 408 “Solicitud de autorización para recibir
donaciones”. Asimismo, se debe presentar un informe de los montos invertidos en
capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales,
productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios
públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios
profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como
cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en
este detalle, según formato establecido en el anexo N°2.