Buscar:
 Normativa >> Resolución 04 >> Fecha 18/01/2021 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Resolución 04 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 9. - Registro auxiliar de donaciones.

Para efectos de renovación toda entidad que haya sido debidamente autorizada por la Administración Tributaria, para recibir donaciones y a quienes en el futuro se les vaya a autorizar, deben llevar un registro auxiliar para esos efectos, el que deberá contener fecha de la donación, nombre y número de cédula del donante, monto y tipo de donación (efectivo o especie). Para donaciones en dinero, se debe especificar el medio por el cual se realizó el aporte (transferencia, efectivo, cheque, otro), mientras que, en el caso de donaciones en especie, se debe especificar el tipo de activo y su valor en moneda nacional, así como la cantidad de activos donados.

De igual manera, debe aportarse el detalle de los proyectos de bien social, científicos y culturales, en los que se invirtió las donaciones recibidas en el último periodo autorizado, tratándose de entes que solicitan por primera vez, deben presentar el detalle de los proyectos ejecutados durante el periodo de tiempo en el que han iniciado operaciones, esta información debe detallarse en el formulario D 408 “Solicitud de autorización para recibir donaciones”. Asimismo, se debe presentar un informe de los montos invertidos en capital de trabajo tales como: salarios, compra de insumos y materiales, productos de canasta básica, cuidado personal, de limpieza, pagos de servicios públicos, transportes, fletes, alquileres, servicios personales, servicios profesionales, gastos en mantenimiento en general, entre otros, así como cualquier otro desembolso que se haya realizado y que no esté contemplado en este detalle, según formato establecido en el anexo N°2.


 

Ir al inicio de los resultados