Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42701 >> Fecha 05/10/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42701 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 42701-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO:

1°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2°- Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

3°- Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.

4°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

5°- Que el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”, establece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

6°- Que se ha considerado pertinente promulgar una norma específica para la habilitación de servicios de esterilización de equipos, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.

7°- Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y declarar de interés público y nacional, la “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS” y su respectiva implementación.

8°- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, y la Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se establece en el artículo 1 que “… se exceptúan de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República”. Según lo expuesto, es preciso indicar que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece en el artículo 70 que “Todo establecimiento de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento”, por lo que con fundamento en el artículo mencionado el Ministerio de Salud tiene la potestad de dictar la Norma para la Habilitación de Servicios de Esterilización de Equipos, lo cual además resulta necesario para la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”, que requiere de normativa específica.

9°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF069-2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE

SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS”

Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público y nacional, para efectos de aplicación obligatoria la “Norma para la habilitación de Servicios de esterilización de equipos” para todos los servicios de salud de este tipo, sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto.

Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”.

A partir de la entrada en vigor de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.

Ir al inicio de los resultados