N° 42701-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1,2,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO:
1°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2°- Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o
jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud, deberán
obtener el permiso del Ministerio de Salud, previo a su instalación y
operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos
legales generales y particulares establecidos.
3°- Que el
Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su
función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la
obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los
habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos, con
el fin de cumplir con la misión que le corresponde.
4°- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo
para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita y con ello
permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto,
desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para
garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y
ambiente.
5°- Que el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018
“Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”, establece la
necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se
deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a
desarrollar en complemento a los requisitos generales establecidos en dicho
reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del
Ministerio de Salud.
6°- Que se ha considerado pertinente promulgar una norma específica para
la habilitación de servicios de esterilización de equipos, de acuerdo con los
conocimientos científicos y técnicos más recientes.
7°- Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno oficializar y
declarar de interés público y nacional, la “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS” y su respectiva implementación.
8°- Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio
del 2019, “Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o
Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o
Autorizaciones”, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio del 2019, y la
Circular N° 001-2019-MEIC-MP, se establece en el artículo 1 que “… se exceptúan
de dicha disposición los trámites requeridos en una Ley de la República”. Según
lo expuesto, es preciso indicar que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”, establece en el artículo 70 que “Todo establecimiento
de atención médica deberá reunir los requisitos que dispongan las normas
generales que el Poder Ejecutivo dicte para cada categoría de éstos, en
especial, normas técnicas de trabajo y organización; tipo de personal
necesario; planta física, instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de
eliminación de residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la
naturaleza y magnitud de la operación del establecimiento”, por lo que con
fundamento en el artículo mencionado el Ministerio de Salud tiene la potestad
de dictar la Norma para la Habilitación de Servicios de Esterilización de
Equipos, lo cual además resulta necesario para la aplicación del Decreto
Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la
habilitación de servicios de salud”, que requiere de normativa específica.
9°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF069-2020, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA “NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE ESTERILIZACIÓN DE EQUIPOS”
Artículo 1º—Oficialícese y declárese de interés público y nacional, para efectos de
aplicación obligatoria la “Norma para la habilitación de Servicios de
esterilización de equipos” para todos los servicios de salud de este tipo, sean
públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto
de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto.
Esta norma se aplicará como complemento a los requisitos generales
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41045-S del 8 de marzo del 2018
“Reglamento general para la habilitación de servicios de salud”.
A partir de la entrada en vigor de esta norma todas las solicitudes de
habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de
renovación, se regirán de acuerdo con las disposiciones de la presente norma.