Artículo 19°—Derogatoria. Deróguense las resoluciones DGT-R-017-2020 de
las ocho horas quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte y
DGT-R-021-2020 de las ocho horas y quince minutos del once de agosto del dos
mil veinte, salvo lo relacionado al artículo 10 y artículo 1 respectivamente,
referente a la obligatoriedad del uso de la plataforma TRAVI, en cuyo caso se
mantendrá desde el 28 de agosto del 2020.
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