ARTÍCULO 2°.- Reforma temporal para la restricción vehicular durante los
días sábado y domingo en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de
abril de 2020.
Adiciónese el Transitorio VI al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO VI.- Durante los días
sábado y domingo del mes de enero de 2021 y en el período comprendido entre las
05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el
territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de
circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se
detalla a continuación
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Día
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Restricción para circular según el último dígito de
la placa de circulación vehicular o del Permiso especial de circulación AGV
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Sábado
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Placa o permiso AGV
que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9
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Domingo
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Placa o permiso
AGV que finalice en 2, 4, 6, 8 y 0
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Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente
Decreto Ejecutivo.
Para los efectos correspondientes y durante el período de aplicación de
esta disposición, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán
aplicarse e interpretarse en concordancia con el medida establecida en el
presente transitorio.”
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