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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42792 >> Fecha 07/01/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42792 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTÍCULO 2°.- Reforma temporal para la restricción vehicular durante los días sábado y domingo en el Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Adiciónese el Transitorio VI al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

TRANSITORIO VI.- Durante los días sábado y domingo del mes de enero de 2021 y en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 20:59 horas, no se permitirá el tránsito vehicular en todo el territorio nacional según el número final (último dígito) de la placa de circulación vehicular o del permiso especial de circulación AGV, conforme se detalla a continuación

 

 

Día

Restricción para circular según el último dígito de la placa de circulación vehicular o del Permiso especial de circulación AGV

Sábado

Placa o permiso AGV que finalice en 1, 3, 5, 7 y 9

Domingo

Placa o permiso AGV que finalice en 2, 4, 6, 8 y 0

 

Salvo las excepciones contempladas en el artículo 5° del presente Decreto Ejecutivo.

Para los efectos correspondientes y durante el período de aplicación de esta disposición, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse e interpretarse en concordancia con el medida establecida en el presente transitorio.

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