ARTÍCULO 2°.-Reforma al artículo 11°. Refórmese el artículo 11° del Decreto
Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se
modifique la fecha de aplicación y en adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11°.-Plazo de aplicación de la presente
medida. La medida de restricción vehicular diurna contemplada en el presente
Decreto Ejecutivo, se aplicará a partir de las 05:00 horas del 13 de
abril de 2020 a las 21:59 horas del 1° de febrero de 2021,
inclusive. La vigencia de la presente medida será revisada y actualizada
de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.”
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