ARTÍCULO 3°.- Reforma temporal a la franja horaria del Decreto Ejecutivo
número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del
11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:
“TRANSITORIO V.- Durante el día
jueves 31 de diciembre de 2020, la regulación horaria de la restricción
vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo
será en el período comprendido de las 05:00 horas a las 18:59 horas, en los
términos establecidos por dicho artículo; en tanto, durante el viernes 01 de
enero de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna
establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período
comprendido entre las 05:00 horas y las 19:59 horas, en los términos establecidos
por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del
presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo las franjas horarias
temporales y durante las fechas establecidas en este transitorio.”
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