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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42774 >> Fecha 23/12/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42774 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3°.- Reforma temporal a la franja horaria del Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.

Adiciónese el Transitorio V al Decreto Ejecutivo número 42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020, a efectos de que se consigne lo siguiente:

TRANSITORIO V.- Durante el día jueves 31 de diciembre de 2020, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido de las 05:00 horas a las 18:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo; en tanto, durante el viernes 01 de enero de 2021, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular diurna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 05:00 horas y las 19:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo las franjas horarias temporales y durante las fechas establecidas en este transitorio.


 

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