N°
42751-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos
3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley
General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 82, 112, 117, 346, 355 y
366 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud"; Ley No. 8279 del 2 de mayo de 2002, "Sistema Nacional para la
Calidad"; Ley No. 7475 del 20 de diciembre de 1994, "Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y Crea Organización Mundial del
Comercio (Marrakech 1994)"; Ley No. 8220 del 4 de marzo de 2002,
"Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos";
CONSIDERANDO:
1º. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º- Que el registro de medicamentos es una herramienta muy importante pues
procura garantizar a la población, la obtención de medicamentos de buena
calidad, a través de la evaluación de información técnica y científica que
respalda su eficacia y seguridad.
3°- Que la Ley Nº5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud" en su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no
registrados al Ministerio de Salud, a la Caja Costarricense del Seguro Social
(CCSS) y a cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o
seguridad social.
4°- Que en caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá
autorizar la importación de medicamentos no registrados. Además, el Ministerio
podrá autorizar para fines exclusivos de investigación, la importación,
producción y uso de medicamentos no registrados, según las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
5º- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº36358-S del 4 de octubre de 2010
"Reglamento para la autorización para la importación y adquisición de
medicamentos no registrados" publicado en La Gaceta Nº25 del 4 de febrero
del 2011, se regula la adquisición e importación de medicamentos no
registrados.
6°- Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 36358-S, relativo a las
autorizaciones otorgadas a la Caja Costarricense del Seguro Social y a otras
entidades estatales que importan medicamentos no registrados, fue reformado
mediante el Decreto Ejecutivo No. 36655-S del 27 de junio del 2011
"Reforma Reglamento para la autorización para la importación y adquisición
de medicamentos no registrados", publicado en La Gaceta No. 139 del 19 de
julio del 2011, y que dicha reforma en su interpretación no ha sido clara,
generando dudas sobre algunas situaciones en las que se aplica, por lo que se hace
necesaria la revisión de la normativa respectiva.
7°- Que mediante el informe No. DGA-568-2017 de la Dirección General de
Auditoría del Ministerio de Salud, se evidenció la necesidad de aclarar los
requisitos para la autorización de importación y adquisición de medicamentos de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 117 de la Ley No.
5395 "Ley General de Salud", por lo cual resulta conveniente y
necesario regular de forma particular las autorizaciones para la Caja
Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones
de salud pública o seguridad social y derogar los artículos 3, 5 y 6 del
Decreto Ejecutivo N°36358-S para una mejor comprensión y claridad.
8°- Que en el marco de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19, se
promulgó el Decreto Ejecutivo No. 42227 del 16 de marzo del 2020 que
"Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19" de acuerdo al panorama que se está
viviendo a nivel nacional y mundial, producto de la pandemia, declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo del 2020. Con el
fin de que la ciudadanía cuente con productos seguros que coadyuven en la
prevención y el tratamiento de dicha enfermedad, el país está realizando las
acciones preparatorias pertinentes para hacer una gestión adecuada que permita
el acceso oportuno a la o las vacunas y tratamientos que demuestren calidad,
seguridad y eficacia, incluyendo procedimientos claros y expeditos para el
proceso de autorización sanitaria para su importación, al estimarse que se está
ante una situación de emergencia nacional, se hace necesario y oportuno
proceder de forma inmediata y diligente a la emisión de la presente
reglamentación, por lo anterior y en apego a las disposiciones del artículo 361
inciso 2) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública", el cual permite prescindir del proceso de
consulta pública establecido.
9.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos nuevos para el
administrado.
POR TANTO:
DECRETAN
"REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL
DESALMACENAJE Y ADQUISICIÓN DE
MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS POR ENTIDADES
ESTATALES CON FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA O
SEGURIDAD SOCIAL Y PARA LA AUTORIZACIÓN DEL
DESALMACENAJE EN CASO DE NECESIDAD PÚBLICA
O DE EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL
(Así modificada la
denominación del título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
43787 del 16 de setiembre del 2022)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene como objeto regular las autorizaciones para la adquisición de
medicamentos no registrados, por parte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o
seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la
Ley General de Salud, incluidas las autorizaciones para la importación de
medicamentos no registrados, por parte de dichas entidades en caso de necesidad
pública o de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
declarada por la Organización Mundial de la Salud.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43787 del 16 de setiembre
del 2022)