Artículo 7°- De la adquisición de medicamentos biológicos o de los que
requieren demostrar equivalencia terapéutica. En el caso de un medicamento
biológico o de un medicamento que tiene al menos un principio activo que se
encuentre dentro del listado priorizado de principios activos que deben demostrar
equivalencia terapéutica establecido por el Ministerio de Salud, se debe
tramitar la adquisición de un medicamento registrado ante una autoridad
reguladora estricta o de un medicamento precalificado por la OMS.
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