Artículo 6°- Condiciones excepcionales para tramitar autorizaciones
posteriores. Excepcionalmente, se gestionará otra autorización de adquisición del
mismo medicamento bajo las siguientes condiciones:
1. La entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social
solicitante, debe acreditar desde el punto de vista administrativo y legal, la
imposibilidad de adquirir un medicamento registrado, detallando alguna de las
siguientes justificaciones:
a) Que no hubo participación de proveedores de medicamentos registrados en
la licitación efectuada para la compra del producto que se requiere, a pesar de
que se invitó a participar en primera instancia a proveedores de medicamentos
registrados.
b) Que es una excepción de compra por régimen jurídico aplicable (leyes o
tratados internacionales), que incluye la adquisición de medicamentos a través
de OPS y COMISCA.
c) Que existe exclusión de medicamentos registrados, según el marco
normativo que rige la contratación administrativa.
d) Por orden judicial.
e) Que existen medidas cautelares dictadas en sede judicial.
2. Desde la perspectiva técnica, la entidad estatal con funciones de salud
pública o seguridad social solicitante debe acreditar la utilidad del
medicamento, la imposibilidad de adquirir una alternativa terapéutica
registrada y cuáles serían las implicaciones de salud pública que se
suscitarían si la institución no lograra abastecerse del principio activo.
En lo correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, del
punto 1. anterior deberá emitir el criterio la Gerencia de Logística y,
en lo tocante a lo preceptuado en el punto 2, le concernirá brindar criterio
a los Comités de Farmacoterapia (central o local).
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