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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42751 >> Fecha 04/12/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42751 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°- Condiciones excepcionales para tramitar autorizaciones posteriores. Excepcionalmente, se gestionará otra autorización de adquisición del mismo medicamento bajo las siguientes condiciones:

1. La entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social solicitante, debe acreditar desde el punto de vista administrativo y legal, la imposibilidad de adquirir un medicamento registrado, detallando alguna de las siguientes justificaciones:

a) Que no hubo participación de proveedores de medicamentos registrados en la licitación efectuada para la compra del producto que se requiere, a pesar de que se invitó a participar en primera instancia a proveedores de medicamentos registrados.

b) Que es una excepción de compra por régimen jurídico aplicable (leyes o tratados internacionales), que incluye la adquisición de medicamentos a través de OPS y COMISCA.

c) Que existe exclusión de medicamentos registrados, según el marco normativo que rige la contratación administrativa.

d) Por orden judicial.

e) Que existen medidas cautelares dictadas en sede judicial.

2. Desde la perspectiva técnica, la entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social solicitante debe acreditar la utilidad del medicamento, la imposibilidad de adquirir una alternativa terapéutica registrada y cuáles serían las implicaciones de salud pública que se suscitarían si la institución no lograra abastecerse del principio activo.

En lo correspondiente a la Caja Costarricense de Seguro Social, del punto 1. anterior deberá emitir el criterio la Gerencia de Logística y, en lo tocante a lo preceptuado en el punto 2, le concernirá brindar criterio a los Comités de Farmacoterapia (central o local).


 

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