CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS NO REGISTRADOS
POR ENTIDADES ESTATALES CON FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA O SEGURIDAD
SOCIAL.
Artículo 4°- De la autorización a las entidades estatales. La dependencia
correspondiente del Ministerio de Salud autorizará a la CCSS, a los centros de
salud de la misma y a otras entidades estatales con funciones de salud pública
o seguridad social, la adquisición de medicamentos no registrados, por una única
vez.
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